Hay elementos esenciales cuestionables que poco aclaran el desarrollo de una consulta según las condiciones del Convenio 169, observa DAR.
La asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) presentó esta semana un breve informe con observaciones preliminares sobre la Guía Metodológica, subrayando sus avances y haciendo recomendaciones puntuales sobre los puntos cuestionables.
La referida guía fue publicada por el viceministerio de Interculturalidad el 2 de abril y contiene los primeros lineamientos para que los funcionarios públicos apliquen la consulta previa en el Perú, cuyo contenido está en la Ley sobre el Derecho a la Consulta Previa, su Reglamento y el Convenio 169 de la OIT.
Desafortunadamente, observa DAR, hay elementos esenciales que poco aclaran el desarrollo de una consulta según las condiciones del Convenio 169 de la OIT.
La referida guía fue publicada por el viceministerio de Interculturalidad el 2 de abril y contiene los primeros lineamientos para que los funcionarios públicos apliquen la consulta previa en el Perú, cuyo contenido está en la Ley sobre el Derecho a la Consulta Previa, su Reglamento y el Convenio 169 de la OIT.
Desafortunadamente, observa DAR, hay elementos esenciales que poco aclaran el desarrollo de una consulta según las condiciones del Convenio 169 de la OIT.
Recomendaciones
DAR recomienda especificar los casos de consentimiento previo obligatorio, actualizar el listado de pueblos indígenas en coordinación con las organizaciones, clarificar la noción de “afectación directa”’ por el proyecto o medida, los momentos de la consulta y las medidas de protección de los derechos de los pueblos al momento de adoptar la medida.
Además, es necesario aclarar el uso de la Base de Datos inserto en la Guía Metodológica con relación a pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial ya que al mencionarlos se podría interpretar que son sujetos de consulta, traspasando el principio del “no contacto”.
También recomienda la asistencia técnica cada vez que sea necesaria, crear mecanismos de gestión de quejas, recomendar un plan de comunicaciones para informar adecuadamente a los pueblos afectados antes, durante y después del proceso y agregar recomendaciones acerca del respeto necesario a los procesos tradicionales de toma de decisiones de los pueblos.
Finalmente, es importante coordinar con las organizaciones indígenas representativas para que se remitan comentarios y observaciones sobre la Guía y la Base de Datos de pueblos indígenas; formular recomendaciones acerca del derecho a la participación de los pueblos sobre asuntos que les conciernen, y de manera general, incorporar todas las referencias necesarias al derecho internacional vigente.
DAR recomienda especificar los casos de consentimiento previo obligatorio, actualizar el listado de pueblos indígenas en coordinación con las organizaciones, clarificar la noción de “afectación directa”’ por el proyecto o medida, los momentos de la consulta y las medidas de protección de los derechos de los pueblos al momento de adoptar la medida.
Además, es necesario aclarar el uso de la Base de Datos inserto en la Guía Metodológica con relación a pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial ya que al mencionarlos se podría interpretar que son sujetos de consulta, traspasando el principio del “no contacto”.
También recomienda la asistencia técnica cada vez que sea necesaria, crear mecanismos de gestión de quejas, recomendar un plan de comunicaciones para informar adecuadamente a los pueblos afectados antes, durante y después del proceso y agregar recomendaciones acerca del respeto necesario a los procesos tradicionales de toma de decisiones de los pueblos.
Finalmente, es importante coordinar con las organizaciones indígenas representativas para que se remitan comentarios y observaciones sobre la Guía y la Base de Datos de pueblos indígenas; formular recomendaciones acerca del derecho a la participación de los pueblos sobre asuntos que les conciernen, y de manera general, incorporar todas las referencias necesarias al derecho internacional vigente.
Aspectos favorables
Entre los puntos favorables de la guía DAR menciona la organización de reuniones preparatorias donde participen los representantes de los pueblos indígenas, especialmente para elaborar el Plan de Consulta.
Además, se refiere directamente a los criterios usados por la OIT para identificar a los pueblos indígenas, lo que debería garantizar una mejor aplicación del Convenio 169.
Respecto a la noción de “afectación directa” por la medida, el Viceministerio agrega en la Guía Metodológica que no sólo se refiere a la afectación a los derechos colectivos, sino también a las condiciones de vida, identidad cultural y desarrollo.
Se aclara la posible presencia de observadores y se detalla las obligaciones de todos los terceros presentes durante el proceso. De manera general, se requiere de la entidad pública que impulse la Consulta que fundamente sus acciones y decisiones de manera transparente.
Acceda al informe con un clic en el siguiente enlace:
Fuente: SERVINDI
Entre los puntos favorables de la guía DAR menciona la organización de reuniones preparatorias donde participen los representantes de los pueblos indígenas, especialmente para elaborar el Plan de Consulta.
Además, se refiere directamente a los criterios usados por la OIT para identificar a los pueblos indígenas, lo que debería garantizar una mejor aplicación del Convenio 169.
Respecto a la noción de “afectación directa” por la medida, el Viceministerio agrega en la Guía Metodológica que no sólo se refiere a la afectación a los derechos colectivos, sino también a las condiciones de vida, identidad cultural y desarrollo.
Se aclara la posible presencia de observadores y se detalla las obligaciones de todos los terceros presentes durante el proceso. De manera general, se requiere de la entidad pública que impulse la Consulta que fundamente sus acciones y decisiones de manera transparente.
Acceda al informe con un clic en el siguiente enlace:
Fuente: SERVINDI
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