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César Ipenza Peralta
El Perú ha dado pasos importantes respecto a la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, no sólo por la creación de nuevas áreas protegidas, sino en el campo de la institucionalidad a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), que desde su creación en el 2008, incrementó considerablemente su presupuesto, el número de áreas y de guardaparques y empezó a hacer que la gestión y las áreas protegidas dejen de ser de papel –con jefaturas y personal- y se conviertan en un activo fundamental de una estrategia de desarrollo sostenible y de largo plazo.
Hoy en día, las actividades ilegales las vienen afectando y resultan una grave amenaza. Nosotros, los ciudadanos tenemos un rol fundamental para garantizar su existencia y salvaguardarlas, porque nos pertenecen, porque son parte del legado que queremos dejar a las futuras generaciones y de la estrategia del Estado para lograr un desarrollo sostenible y, además, porque nos permiten generar identidad nacional y hacernos sentir mucho más orgullosos de lo nuestro.
Una de las actividades ilegales, que viene incrementándose a nivel nacional en diversas regiones del país y ahora en nuestras áreas naturales protegidas es la minería ilegal, y que será siempre ilegal cuando se desarrolle en las áreas protegidas o en las zonas de amortiguamiento y no tenga autorización y opinión previas vinculante del SERNANP. Por tanto, no podrán formalizarse y la única opción será realizar acciones de interdicción. En concreto proceder a destruir la maquinaria, y denunciar penalmente a quienes desarrollan la actividad.
Las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento con presencia de minería ilegal ya no son están solamente enla Reserva Nacional Tambopata y la Reserva Comunal Amarakaerien Madre de Dios, sino también en la Reserva Comunal El Sira, en Huánuco; la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas en Junín; el Parque Nacional Cordillera Azul en Aguaytía, Ucayali; el Parque Nacional Río Abiseo, en Pataz, La Libertad; y el Parque Nacional BahuajaSonene, en la provincia de Sandia, Puno.(1)
Si bien hemos tenido acciones importantes de las diversas jefaturas de algunas áreas protegidas en mención y del SERNANP en general, estás deben continuar, ya que no podemos permitir que estas actividades ilegales se incrementen en otras áreas protegidas, ya que sería desastroso ver imágenes similares a las de Madre de Dios.
Recordemos que el ejercer la minería ilegal dentro de las áreas naturales protegidas es un delito agravado. Por ello es pertinente señalar que el delito de minería ilegal (artículo 307- A del Código Penal) se da cuando se “realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales metálicos o no metálicos, sin contar con autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componente, la calidad ambiental o salud ambiental”. Asimismo el delito de minería ilegal agravado (Artículo 307-B) se da comete en cualquiera de los supuestos: “1.- En zonas no permitidas para el desarrollo de la actividad minera; 2.- En Áreas Naturales Protegidas… “. En estos casos la pena privativa de libertad, será no menor de 8 años ni mayor de 10 años.
Nuestro rol y el de las autoridades es enfrentar esta situación; los ciudadanos a través de la denuncia y el de las autoridades garantizando el respeto irrestricto de las áreas naturales y también de generar y promover las acciones de interdicción, sin posibilidad de diálogo o negociación.
Nota:
1) Esta información ha sido extraída de diversos medios de comunicación y de consultas realizadas con especialistas y personas que conocen de la realidad en campo.
Fuente: Noticias SER





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