miércoles, 7 de noviembre de 2012

Perú: Malas noticias sobre AIDESEP



Por Bartolomé Clavero*

Una organización netamente indígena, AIDESEP, se pone al servicio de una potente transnacional extractiva, PETROBRAS, a cambio de una moderada subvención mediante un acuerdo con la filial peruana que se presenta como de “cooperación institucional”.

Aparte de lo delicado de un compromiso de esta índole, la desproporción entre partida y contrapartida es enorme.

La primera se compromete a “conformar e implementar un espacio de diálogo bipartito”, a “familiarizar a las comunidades con los aspectos más relevantes de la industria hidrocarburífera” y “a mantener indemne y a eximir de cualquier reclamo, acción o demanda entablada en contra de PETROBRAS, sea de índole administrativo, penal, civil, comercial, etc., sin que esta enumeración sea limitativa, por parte de integrantes de su organización”, de AIDESEP.

Está última resulta una cláusula tan desorbitada que no tiene cabida ni en la capacidad de una organización teóricamente representativa como AIDESEP ni, más general y llanamente, en el derecho contractual, esto es entre las prácticas legítimas de extracción y tráfico de recursos. No obliga por supuesto a las comunidades indígenas.

Entre los términos de referencia normativos del acuerdo no figura la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Los pueblos afectados no han sido consultados ni tan siquiera por la organización indígena.


Bartolomé Clavero amplía opinión en su blog:

Alberto Chirif dice (7 Noviembre 2012 en 9:48)

Estimado Bartolomé:

He leído tus comentarios sobre el contrato de Aidesep. En efecto, es incomprensible la actitud de la organización que se esmera ahora en tratar de justificar este compromiso por el cual, mediante un módico precio, obtiene inmensas ganancias

Si tienes tiempo, te agradecería muchísimo que expliques a los legos en materia jurídica los alcances de la cláusula séptima del contrato, mediante el cual Aidesep se compromete a “mantener indemne y eximir a Petrobras de cualquier reclamo”.

Saludos cordiales,

Alberto Chirif
Bartolomé Clavero responde (7 Noviembre 2012 en 12:13)

Saludos, Alberto.

La cláusula séptima del convenio entre AIDESEP y PETROBRAS entiendo que supone una renuncia general de recurrir a la justicia, tanto a la propia indígena como a la del Estado o como también a instancias jurisdiccionales internacionales, respecto a cualquier conflicto que surja, ya directa, ya indirectamente, de parte indígena a propósito del mismo convenio.

Equivale a una renuncia general de derechos por vía contractual, lo que es inconstitucional.

Cuando había esclavitud abierta y se planteaba su abolición, se sentó el principio constitucional de que tampoco cabe mediante la vía contractual de renuncia de derechos a cambio de manutención o retribución por trabajo; esto es, que no puede haber esclavitud por el consentimiento del esclavo.

A efectos prácticos, a esto mismo equivale ahora la renuncia a las garantías judiciales, lo que se hace con dicha cláusula séptima. AIDESEP acepta el compromiso de privar a las comunidades indígenas de las garantías de sus derechos, esto es de los derechos mismos, a cambio de la subvención que recibe.



Enlaces:

Convenio de Cooperación entre AIDESEP y PETROBRAS: pp. 1-3 y 5; pág. 4.

* Bartolomé Clavero Salvador es doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla y catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la misma Universidad. Fue vicepresidente del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas (2008-2010) y ha escrito numerosos artículos y libros sobre historia y derecho internacional de los pueblos indígenas.

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Fuente: Blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=12758

Fuente: SERVINDI

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