Según la sustentación de motivos del proyecto de Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, desde la vigencia del mencionado beneficio, en el 2007, se han emitido 53 resoluciones supremas de acogimiento a ese régimen.
Informó que de la evaluación de los tiempos incurridos en los procedimientos de acogimiento al régimen, se ha detectado la necesidad de introducir mejoras en los mismos, a fin de brindar mayor celeridad y eficiencia.
Por ello, propone que la aprobación de las personas naturales o jurídicas que califiquen para el mencionado régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV, se efectúe mediante resolución ministerial del sector correspondiente y ya no a través de una resolución suprema.
La mencionada reforma permitirá ahorrar aproximadamente 100 días hábiles en la tramitación para el goce del régimen en mención, señala la iniciativa del Poder Ejecutivo remitida al Congreso de la República.
Refiere que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del IGV serán aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado.
O a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto en el caso éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
Las medidas propuestas por el Poder Ejecutivo tienen por objetivo no detener el flujo de inversiones puesto que la demora en la suscripción del contrato de inversión retrasaba las inversiones, perjudicando al inversionista con la pérdida del beneficio por las adquisiciones efectuadas antes de la firma del referido contrato de inversión.
El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) tiene por finalidad brindar al inversionista un alivio financiero al evitar un sobrecosto financiero debido al IGV que paga en la importación o compra local de bienes, servicios y contratos de construcción requerido en proyectos de inversión de gran envergadura.
Fuente: Revista Oro Negro
Fuente: Revista Oro Negro
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