lunes, 10 de junio de 2013

Consulta previa: ¿Más pesada para el Estado que para las empresas?

Foto: La República
Por Rodrigo Acha

Si la consulta previa era el mecanismo para reducir la conflictividad en el Perú, ¿por qué demora tanto?

Continúa la espera de la publicación de la base de datos de pueblos indígenas que el Ministerio de Cultura ha preparado para tomarla como referencia de en qué lugares aplica la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (Ley Nº29785). A pesar de ser aún secreto, se sabe que el contenido incluye 48 comunidades selváticas y cuatro ubicadas en la sierra, de las cuales dos están en el departamento de Puno (aymaras y habitantes de las islas de Los Uros) y una en la provincia limeña de Yauyos. 

Es decir, no se incluyen comunidades de la sierra central y norte, algo que en definitiva incomodará a una buena parte de la población que esperaba contar con el poder de sugerir vetos y modificaciones (no ordenar, dado que le lay no es de carácter vinculante y finalmente el Estado es el ente encargado de tomar las decisiones) a proyectos que consideren adversos para su bienestar. La principal razón para no incluir al grueso de población de la sierra es que muchas de las comunidades que afirmn ser indígenas son en realidad comunidades campesinas. 

De acuerdo a la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley N124656), promulgada durante el primer gobierno de Alan García, el requisito para ser denominada como tal es manejar una propiedad comunal de familiar ligada al territorio por vínculos ancestrales. Ésta no especifica si los ancestros deben ser originarios desde tiempos previos a la conquista, como lo requiere el Convenio 169 de la OIT, del que surge el compromiso a hacer procesos de consulta en comunidades indígenas). Tampoco se asegura que con el de tener patrones culturales y un modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional. 

El artículo de portada de la última edición de SE analiza cómo esta situación ha puesto al Estado en una situación complicada, dado que se está hablando de la necesidad de publicar la base de datos (cuya publicación tiene más de un año de retraso) en un momento en el que la popularidad presidencial es más sensible al ruido mediático que en la primera etapa de este Gobierno. Por esta razón, vale la pena preguntarse si es que fue un desacierto considerar al Convenio 169 como una herramienta suficiente para encaminar al país hacia la resolución de la conflictividad en zonas en donde se llevan a cabo proyectos de industria extractivas. 

Los tecnicismos del convenio y la ley no necesariamente favorecen la inclusión social completa, sino que alejan del poder a un sector de la población que además resulta clave para las campañas electorales. En el Perú hay cerca de 6,000 comunidades campesinas que abarcan una población de 2.5 millones de personas y manejan casi el 40% de las tierras agrícolas del país. 

¿Logrará la consulta previa reducir drásticamente los conflictos sociales, de los que el 67% ocurre por asuntos socioamebientales, y agilizar la puesta en marcha de proyectos mineros y de hidrocarburos?


Fuente: Semana Económica

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