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Por: Teresa Santillán - Rafaél Salgado
En los últimos años el recurso hídrico o agua ha sido motivo de muchas protestas sociales a lo largo y ancho del territorio nacional. Se puede decir que la representación de la vida, se ha visto atentada por la codicia de las empresas extractivas, que sólo buscan el lucro a toda costa, existiendo desproporción en el acceso, utilización y disfrute del agua. El derecho internacional ha reconocido el derecho al agua, considerándolo como fundamental en relación al nivel de vida digna y condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos.
En nuestro país, la regulación del agua o recurso hídrico no está concebida de forma expresa en la Constitución Política de 1993, y menos en las anteriores. No se pensaba que este recurso podría desatar pugnas por su uso, teniéndose vacíos legislativos al respecto.
Es en el 2009, con el gobierno de Alan García, que se aprueba la Ley de Recursos Hídricos, la cual regula su uso y gestión. Se indica que es de dominio de la Nación, por tanto inalienable e imprescriptible. Se le reconoce como un derecho fundamental, lo que significa que el acceso al agua es prioritario para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana sobre cualquier uso. Se crea una regulación especial del agua, pero dentro de la jerarquía normativa establecido por Kelsen, esta ley se encuentra por debajo de la Constitución y no se le da la supremacía constitucional que merecería.
Ante esto, han surgido dos posiciones respecto a la posible legislación del agua. El primero, propone la inserción de un artículo en la Constitución, reconociendo el derecho a este recurso a nivel constitucional, es decir, por encima de cualquier ley o decreto. Se fundamenta que para garantizar el respeto, protección y realización de este derecho, es necesario que se encuentre positivizado en el nivel jerárquico más alto, otorgándonos seguridad jurídica.
Y, la segunda, que proscribe esta posibilidad legislativa, al argumentar que el derecho al agua es innominal, subsumido al derecho a la vida digna. Se hace una interpretación extensiva y aplica la cláusula de numerus apertus (1), lo que significa el reconocimiento de más derechos análogos, como lo expresa el artículo 3 de la Constitución, “la enumeración de los derechos establecidos en este capítulo (2) no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre…”. A esto se suma, que la legislación internacional es adoptada y reconocida por la legislación peruana como aplicativa en el territorio, y por tanto válido lo establecido por la Naciones Unidas sobre el derecho al agua.
Debe precisarse también, que nuestra Constitución no es ni debe ser un amalgamiento de normas que intente regular hasta lo imposible, sino debe ser la ruta de principios y valores para las normas de rango inferior.
Hasta el momento el positivismo de las normas, no ha logrado conseguir el aumento de la vida digna de las personas, toda vez que han caído en saco roto. El hecho de que estén escritas no significa su fiel cumplimiento. Los derechos se respetan porque el gobierno los protege y ejecuta, y porque la sociedad los identifica como importantes.
El Estado ha sumado a sus políticas una más: la política de Estado sobre los Recursos Hídricos,en la que se compromete a cuidar del agua como patrimonio de la nación y como derecho fundamental de la persona humana el acceso al agua potable, imprescindible para la vida y el desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones (3). ¿Cuánto de esto puede ser hecho realmente y cuándo pueden verse los resultados?
Más allá de la posición que se llegue a adoptar o con la que estemos de acuerdo, es obligación del gobierno poder asegurar el derecho al agua de los ciudadanos, implementando su política con acciones específicas que vayan dirigidas a gestionar proyectos que garanticen el acceso de las personas al agua. Es nuestra tarea como ciudadanos exigir el cumplimiento de estas normativas como única forma de asegurar el cumplimiento pleno de nuestros derechos.
Notas:
(1) Cláusula abierta.
(2) Referido a los derechos fundamentales.
(3) Política de Estado aprobada el 14 de agosto de 2012 por el Foro del Acuerdo Nacional, en su sesión 101 realizada en Palacio de Gobierno.
Fuente: Noticias SER
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