El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sometió a consideración de la ciudadanía una propuesta normativa para tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de los límites máximos permisibles (LMP) previstos para las actividades económicas bajo el ámbito de su competencia.
Así, dicha entidad del Ministerio del Ambiente (Minam) pretende establecer una norma que garantice la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y de no confiscatoriedad.
Tipificación y escalas
Constituiría infracción administrativa leve el exceso de los límites máximos permisibles, establecidos en la normativa aplicable, que no llegue a generar daño potencial o real a la vida y salud humana, así como a la flora o fauna, lo cual sería sancionado con una multa de entre 50 a 1,000 UIT.
En cambio, se considerarán infracciones administrativas graves el exceso de dichos límites que produzca daño potencial a la flora o fauna, lo que se sancionaría con una multa de 75 a 5,000 UIT, y cuando se superen los LMP porque se ha generado daño potencial a la vida o salud humana, habría infracción sancionable con una multa de 100 a 10,000 UIT.
Por último, los excesos de esos límites configurarían infracciones muy graves cuando generen daño real a la flora o fauna (sancionable con una multa de 200 a 20,000 UIT), mientras que el exceso de los límites máximos permisibles, establecidos en la normativa aplicable, que ocasione daño real a la vida o salud humana, tendrá una multa de 300 a 30,000 UIT.
Datos
La propuesta está publicada en: www.oefa.gob.pe. Los comentarios podrán remitirse a la sede del OEFA, ubicada en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247, San Isidro, Lima.
También las opiniones podrán enviarse al e-mail: tipificacionlmp@oefa.gob.pe, en 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución N° 031-2013-OEFA/CD, que dispone la difusión de la propuesta.
Fuente: Diario El Peruano
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