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Por: Plataforma para el Ordenamiento Territorial
Elaborado teniendo en cuenta:
- Proyecto de Ley del MINAM
- Proyecto MINAM – Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial
- Proyecto de Ley de la Comisión de Descentralización
- Proyecto de Ley de la Bancada Nacionalista
- Lineamientos de la Política de Ordenamiento Territorial
- Proyecto de Ley Marco de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del Congresista Mesías Guevara Amasifuen.
Exposición de Motivos
1. El territorio peruano es diverso y complejo
El territorio peruano está ubicado en la costa occidental de América del Sur, tiene una extensión geográfica de 1 285 215,6 Km2. Se encuentra en la zona tropical y subtropical y en el borde oriental del Cinturón de Fuego del Océano Pacífico, bajo la dinámica tectónica de las placas sudamericanas y de Nazca. Lo recorre la Cordillera de los Andes, el 24,8 % de ella (1 800Km) se encuentra en el Perú. Estas características hacen que tenga una geografía muy accidentada y compleja, propensión a los sismos y alta vulnerabilidad al cambio climático.
El 11,7% del territorio peruano se encuentra en la costa, el 28,4% en la sierra y el 59,9% en la selva. Asimismo cuenta con 200 millas de mar.
El país posee 11 eco-regiones y presenta 28 de los 32 climas existentes en el mundo. El 51% del territorio nacional (66 624 700 ha) son bosques naturales. A nivel internacional, el Perú ocupa el 4to lugar en superficie de bosques tropicales y el 9no en bosques del mundo. El 94,1% de estos bosques se ubica en la selva, el 4,6% en la costa y el 1,3% en la sierra. Solo el 6% del territorio nacional tiene vocación agrícola.
Además, el Perú tiene acceso a tres macrocuencas (Atlántico, Pacífico y Titicaca) y posee 1007 ríos y 12 201 lagos y lagunas. Sin embargo la disponibilidad del agua en la costa, en donde se concentra la mayor parte de la población y de la producción agrícola, es menor al 2%, la misma que proviene de las zonas altoandinas. Nuestro país también posee una de las mayores cuencas pesqueras del mundo.
En cuanto a diversidad biológica, el Perú cuenta con 84 de las 117 zonas de vida y es uno de los 10 países de mayor megadiversidad en el mundo. Asimismo, ocupa el quinto lugar en plantas endémicas (5000) y el primero en plantas nativas utilizadas por la población (4000) y en plantas nativas domesticadas (182).
Asimismo, el Perú es rico en minerales y actualmente explota menos el 10% de su riqueza geológica. Los derechos mineros otorgados para la exploración y explotación se encuentran en todas las regiones del país. Por otro lado, si bien no tenemos un gran potencial hidrocarburífero, más del 60% de la Amazonía se encuentra concesionada para dicha actividad.
El Perú tiene más de 30 millones de habitantes distribuidos en 25 regiones, 1834 distritos y 103 mil centros poblados (1).Sin embargo, más del 50% vive en la costa y el 75% en zonas urbanas. La población está concentrada en pocas ciudades (Lima, Trujillo, Piura, Chiclayo, Arequipa). Solo Lima posee un tercio de la población nacional. Pero además, la tasa de crecimiento de la zona urbana es de 2,2% mientras que la del área rural de solo el 0,5%.
En cuanto a la pluriculturalidad, de acuerdo al Mapa Etnolingüístico del Perú 2009, casi cuatro millones de personas, de 5 a más años, hablan lenguas indígenas, (entre quechua, aymara y otras lenguas nativas), todos ellos organizados en torno a 7 849 comunidades de las cuales 6 063 son campesinas y 1 786 son nativas. Asimismo, 72 grupos humanos con cultura y tecnología propia generalmente se encuentran en situación de pobreza y exclusión.
Por otro lado, el Perú tiene un importante legado arqueológico e histórico, con más de cuatro mil sitios arqueológicos, de acuerdo a las cifras manejadas por el Ministerio de Cultura.
2. Las intervenciones sobre el territorio y sus resultados.
La configuración que ha ido tomando el territorio peruano se encuentra asociada a las intervenciones particulares y las políticas sectoriales económicas y sociales que se han promovido desde el Estado, las mismas que han tenido que ver con el modelo y concepción de desarrollo adoptado por éste a lo largo de la historia del país.
Así pues, en una primera etapa de la vida republicana hemos tenido un modelo primario exportador basado en la acumulación de capital a partir de los sectores agropecuario y minero. Ello llevó a organizar el territorio en función de lo que estas actividades necesitaban: carreteras, líneas férreas y puertos que permitieran sacar sus productos hacia el mercado internacional.
En este periodo, el desarrollo es entendido solo como crecimiento económico, proceso que busca aumentar el Producto Bruto Interno (PBI).
Luego de que el modelo entrara en crisis por las desigualdades que generó entre los países que producen materias primas y los que las industrializan, el Estado orientó sus políticas a la promoción de la industrialización sustitutiva de importaciones. Este modelo planteaba la acumulación del capital a partir de la actividad industrial orientada al mercado interno. Para ello, el Estado estableció medidas de protección arancelaria, de financiamiento público de las inversiones y estímulos fiscales; así como también políticas redistributivas a nivel social. Influyeron en las políticas estatales las teorías estructuralistas centro periferia y la teoría de la dependencia. Durante los años 70 y 80, se constituyó como un objetivo central del desarrollo la distribución y redistribución de la riqueza y de los niveles de bienestar generados.
La sustitución de importaciones no condujo al establecimiento de encadenamientos productivos entre las zonas productoras de materias primas, generalmente rurales, y la industria creada. La nueva industria se instaló en las ciudades más grandes y ello dio lugar a que la población se concentre principalmente en ellas.
Asimismo, en los años 70 surgen las teorías sobre el desarrollo sostenible o ecodesarrollo, las mismas que comienzan también a influir en las políticas públicas, aunque no significativamente en el caso peruano.
Ante el aumento de la pobreza en América Latina, en los años 80 se plantea como un objetivo más del desarrollo la satisfacción de necesidades y la reducción de la pobreza, así como la focalización del gasto social.
El creciente endeudamiento externo de los países latinoamericanos llevó a la crisis de la deuda, en los años 80. En este periodo el Perú vive el surgimiento de grupos armados que intentan conquistar el poder, empleando métodos terroristas. Se produce nuevamente un significativo proceso de migración del campo a la ciudad.
En este contexto, a comienzos de los 90, países como el Perú aplicaron las recomendaciones del Consenso de Washington, que planteaban la apertura de los mercados y el repliegue del Estado en materia económica. Además recomendaban procesos de desregulación que permitiera y diera facilidades al ingreso de capitales extranjeros. En ese entonces, la planificación desde el Estado fue considerada innecesaria y un freno a la actividad privada.
Con estas políticas el Perú atrajo inversiones importantes que se orientaron principalmente a actividades extractivas, profundizando su condición de país proveedor de materias primas en el mercado internacional. Entre esas actividades, tuvo un lugar importante la actividad minera, dadas las características geológicas del Perú, los precios internacionales y la creciente demanda internacional de minerales.
Esta minería supone la ejecución de proyectos de grandes dimensiones, que ocupan extensos territorios y el uso del suelo y del agua en zonas principalmente rurales.
Cabe también precisar, que actualmente las intervenciones estatales vienen teniendo como marco, el desarrollo entendido como ejercicio de derechos y como desarrollo humano. Otros ponen énfasis en la mejora de la competitividad en el ámbito internacional.
Una constante en la manera de intervenir en el territorio a lo largo de la historia republicana ha sido el verlo como una fuente de recursos naturales, soporte de inversiones y el marco de las actuaciones de los sectores públicos y privados. Se ha mirado el territorio principalmente desde sus potencialidades y ventajas comparativas con el objeto de obtener una mayor competitividad en el contexto del mercado internacional. Es decir, las intervenciones sobre el territorio no han partido de una visión integral del mismo, que tome en cuenta la articulación de todos sus elementos, y de las estructuras funcionales que se forman a partir de ellos, y del cómo éstas interactúan.
Esta mirada parcial también ha estado presente en las políticas territoriales que se han implementado en el Perú (promoción del desarrollo regional, planificación urbana y la descentralización).
Cabe precisar también que esta visión parcial tampoco ha mirado el carácter multiescalar que requiere la comprensión del territorio. Por ello, están ausentes los objetivos para cada escala desde la que puede ser visto el territorio (local, regional, nacional, internacional) y mucho menos se ha visibilizado su articulación.
Los resultados de esas intervenciones.
Si bien el Perú muestra índices de crecimiento económico significativos, esta manera de entender el desarrollo no ha significado mejoras sustantivas en las condiciones de vida de todos los peruanos y peruanas, no ha ampliado sus oportunidades en los espacios locales, ni ha mejorado el ejercicio de sus derechos. Tampoco viene permitiendo un desarrollo equilibrado y sostenible del país.
Las intervenciones que se vienen dando en el territorio, además de los fenómenos naturales, han ocasionado erosión (2), pérdida de fertilidad de los suelos, desertificación (3), deforestación (4), degradación de pastizales, salinización y alcalinización de suelos bajo riego, subutilización de tierras agrícolas, la alteración del funcionamiento de las cuencas hidrográficas, la pérdida de biodiversidad, conflictos sociales por el uso de los recursos naturales (5); desastres por ocupación indebida del territorio, enormes desequilibrios en la provisión de servicios públicos (6) y de infraestructura, poca presencia de la institucionalidad en las zonas rurales y/o periféricas; concentración de la población en pocas ciudades, las cuales se encuentran desbordadas (7) ;y centros poblados con un escaso número de habitantes; desigualdades sociales muy marcadas, entre otros.
Asimismo, las zonas marino costeras también vienen sufriendo un fuerte deterioro y que hay pérdida creciente de las áreas agrícolas periurbanas.
En cuanto, a la institucionalidad estatal ésta es muy precaria y casi inexistente en gran parte del territorio nacional. La presencia del Estado es más sentida en las grandes ciudades debido al centralismo existente.
Asimismo, las inversiones públicas en infraestructura, muchas veces no responde a las necesidades locales, ni a los planes de desarrollo existentes, por lo que resultan poco eficaces para generar mayores niveles de bienestar en la población.
3.La política de ordenamiento territorial en el Perú.
Pese a que en América Latina desde los años 80 se vienen implementando políticas de ordenamiento territorial, el Perú es uno de los pocos países que cuenta solo con lineamientos y que todavía no posee una legislación específica sobre dicha materia y los demás instrumentos necesarios que permitan operativizarla.
Por otro lado, existen un conjunto de normas que mencionan al ordenamiento territorial o a aspectos de él, sin detallarlos. Entre estas normas tenemos a las que se refieren a la descentralización, a las competencias y organización de los gobiernos regionales y locales, al acondicionamiento territorial y planeamiento urbano y rural; a la organización y demarcación territorial. Todas ellas, se refieren al ordenamiento territorial como una materia más entre otras, lo que no permite la articulación de los instrumentos de planificación y de gestión que se crean a partir de esas normas.
Especial mención merece el reglamento sobre zonificación ecológica-económica (ZEE) que está referido a una metodología que se hace obligatoria y se emplea para la fase del diagnóstico de un plan de ordenamiento territorial, identificandocomo parte de ese proceso el planteamiento de posibles usos, sin definirlos.
Además de esta normatividad, existe la sectorial que indirectamente define el uso del territorio y que tampoco se encuentra debidamente armonizada. Al respecto, podemos mencionar: la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley Minera, la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, el Reglamento de Uso Mayor de las Tierras, la Ley Forestal y su Reglamento, etc.
Todas las normas citadas dan lugar a una institucionalidad para la planificación y gestión del desarrollo así como de los recursos naturales que reproduce el mismo problema.
Esta falta de una visión integral del territorio y de una intervención armónica de los diversos organismos del Estado Peruano se traduce en conflictos sociales y de competencia entre los diversos niveles de gobierno o de las diversas entidades que conforman el gobierno central.
4.Un proceso de descentralización que debe profundizar para una adecuada gestión del territorio
Dada la complejidad del territorio peruano, el proceso de descentralización en curso adquiere una vital importancia.
Las decisiones centralizadas sobre el territorio han dado lugar a problemas como la inadecuada ubicación de infraestructura o al deterioro y pérdida de nuestra riqueza natural y cultural.
Los desequilibrios y problemas territoriales que presenta el país se manifiestan a nivel local y regional, por lo que atenderlos requiere de cercanía a ellos, es por esta razón que los gobiernos regionales y locales tienen un rol protagónico en la planificación territorial, tal como lo definen actualmente las leyes. Es pues clara la necesidad que en materia de ordenamiento territorial se aplique el principio de subsidariedad. No hay manera de planificar sobre el territorio si no es en una escala local y regional.
Esto no supone una redefinición de las competencias de los diversos niveles de gobierno pues éstas ya están establecidas. Lo que se requiere es de su adecuada delimitación, su ordenamiento y armonización.
5. Análisis Costo Beneficio
La aplicación de la Ley de Ordenamiento Territorial supone, en el largo plazo, una optimización del gasto del erario nacional ya que permitirá contar con criterios para priorizar y localizar la inversión pública y privada de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible e integral, evitando con ello inversiones erráticas, que generan conflictos.
6. La Ley de Ordenamiento Territorial que necesitamos
• Necesitamos una ley de ordenamiento para viabilizar el desarrollo sostenible de nuestro país sobre la base de una visión integral del territorio que permita que las políticas económicas, sociales, ambientales y territoriales se articulen y respondan a objetivos compartidos.
• Es necesaria una gestión más eficiente del territorio, que considere sus potencialidades, pero también sus limitaciones, su configuración actual, los problemas que éste presenta y las aspiraciones de su población; que tenga como propósito mejorar las condiciones de vida de los peruanos y peruanas y posibilitar el ejercicio de sus derechos.
• Necesitamos una ley de ordenamiento territorial que contribuya a la gobernabilidad y gobernanza, por lo tanto que ordene la legislación y la institucionalidad relacionada a la gestión del territorio a través de una visión integral del territorio, tomando en cuenta su diversidad y escalaridad.
• Una ley que delimite claramente las competencias y funciones en la planificación y la gestión del territorio. Así como también, la vinculación y armonización de los instrumentos de planificación que inciden en el territorio y de éstos con los instrumentos de planificación del desarrollo.
• Una Ley de ordenamiento territorial que contribuya a una organización del uso y ocupación del territorio sostenible; a la adecuada localización de la población, la infraestructura, las inversiones así como a su adecuado dimensionamiento; al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; a la gestión del riesgo y a la protección y conservación del patrimonio ambiental, cultural y arqueológico.
• Una ley que permita que los distintos actores que actúan en el territorio transformándolo, conservándolo, etc., participen en el proceso de planificación, en su gestión, para asegurar el éxito de las intervenciones.
• Una Ley de Ordenamiento Territorial que sea multiescalar, es decir, que abarque todos los ámbitos territoriales de acción del Estado y las unidades territoriales que deben ser las mismas de las de su organización territorial. A nivel nacional se definen las políticas y a nivel regional y municipal provincial se realiza la planificación sobre el territorio.
• Una Ley de ordenamiento territorial donde la temporalidad de sus planes aseguren los procesos de transformación que se pretenden lograr, cuya duración suele suponer tiempos superiores a los 10 años. Las actualizaciones o modificaciones que se puedan realizar deberían estar referidas principalmente a las metas de corto y mediano plazo. Ello solo debería ocurrir cuando existe una evaluación previa y situaciones que lo justifiquen.
• Es necesaria una ley que fortalezca a las entidades territoriales regionales y locales para la gestión del desarrollo, considerando al territorio como un elemento fundamental.
• Una Ley presidida por un ente rector que cuente con la independencia, con las funciones necesarias y con una visión integral del territorio para asegurar la articulación de las políticas sectoriales y territoriales en pro del desarrollo sostenible.
Propuesta de Ley
TÍTULO I.- GENERALIDADES
Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad regular el Ordenamiento Territorial en el marco de un desarrollo sostenible, descentralizado, integral y armónico para el país; así como establecer un régimen jurídico e institucional que armonice y ordene las políticas e instrumentos que inciden en la gestión del territorio.
Objeto del Ordenamiento Territorial
Impulsar el desarrollo sostenible del territorio nacional de manera descentralizada, equitativa, integral y equilibrada promoviendo la articulación espacial, social, cultural y económica para garantizar la gobernanza del país, así comopara mejorar las condiciones de vida de la población ampliando sus oportunidades, desarrollando sus capacidades y facilitando el ejercicio de sus derechos.
Objetivos específicos:
Introduje los cambios que hicimos en la política
a) Lograr el uso y la ocupación ordenada, segura y sostenible del territorio, acorde a su función social, cultural, económica y ambiental, teniendo en cuenta sus potencialidades y limitaciones para orientar, promover y localizar la inversión pública y privada.
b) Promover el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación y preservación del patrimonio natural y cultural mediante una gestión responsable y concertada, garantizando la seguridad y soberanía alimentaria.
c) Regular la distribución espacial de la población de acuerdo a la política de asentamientos humanos, procurando una relación armónica entre las zonas urbanas y rurales e incorporando la pluriculturalidad, la gestión de riesgos y la adaptación y mitigación frente al cambio climático.
d) Promover el proceso de descentralización de forma tal que los diversos niveles de gobierno articulen y armonicen sus roles y funciones en materia de ordenamiento territorial y gestión del territorio.
e) Promover la integración social, cultural y económica de los pueblos al interior del territorio nacional, considerando las dinámicas de integración a diversas escalas y respetando la diversidad cultural yla soberanía de los pueblos.
f) Contribuir a mitigar, reducir y/o eliminar desde la planificación territorial los impactos ambientales
Definición del Ordenamiento Territorial
Es una política de Estado, expresado en un proceso político, técnico y administrativo de toma de decisiones concertadas con los diversos actores involucrados para el uso y ocupación ordenada y sostenible del territorio, sobre la base de la identificación de sus potencialidades y limitaciones.
Esta política articula y armoniza las intervenciones sobre el territorio en los distintos niveles de gobierno.
De los Principios
Son principios rectores de la presente ley:
a) Sostenibilidad.- Implica la integración equilibrada de los aspectos económicos, sociales y ambientales, en la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras. Por lo tanto, el Estado regula y controla el uso y gestión del territorio.
b) Integralidad.- Exige considerar al territorio como un todo sistémico, en sus diversas dimensiones e interrelaciones.
c) Transversalidad.- Articulación de las políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales.
d) Gobernanza.- Implica la consolidación, respeto y transparencia de la institucionalidad de la gestión pública, la seguridad jurídica, la participación ciudadana oportuna e informada.
e) Prevalencia.- El bienestar general prima sobre el interés particular.
f) Equidad social e igualdad.- Orientado a garantizar el acceso de todos los ciudadanos a las oportunidades, bienes y servicios en el territorio nacional.
g) Subsidiariedad.- Exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad en el marco de la descentralización. Implica que cada asunto público sea resuelto por la autoridad más próxima al problema a fin de lograr más eficiencia en las intervenciones y facilitar la participación de la población.
h) Pluralidad cultural.- Implica el respeto y la incorporación de la diversidad cultural, los conocimientos colectivos, y las formas de uso y manejo tradicionales del territorio, en concordancia con las normas vigentes.
i) Seguridad nacional.- Orientado a garantizar la soberanía e integridad del territorio.
j) Participación ciudadana y consulta.- orientado a impulsar y garantizar mecanismos de participación ciudadana y consulta en los procesos de ordenamiento territorial.
k) Seguridad jurídica.- Orientado a garantizar el respeto de los derechos públicos y privados en el marco de la Constitución.
l) Competitividad.- Que a partir de una visión integral y sostenible del territorio, se aproveche las potencialidades que éste presenta y se considere la riqueza material e inmaterial de los pueblos que lo habitan.
m) Seguridad territorial.- Orientado a garantizar la capacidad del territorio para ofrecer sostenibilidad y estabilidad entre las dinámicas de la naturaleza y las comunidades.
Enfoque
El ordenamiento territorial deberá tener un enfoque integral y sistémico, el mismo que implica un análisis de las interrelaciones de los aspectos históricos-culturales, sociales, económicos, físicos y ambientales.
Interés nacional del Ordenamiento Territorial
El ordenamiento territorial es de interés nacional y de necesidad pública, de carácter obligatorio y de responsabilidad de los diferentes niveles del Gobierno. El proceso de ordenamiento territorial armoniza las políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales.
Del ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente Ley, son de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional.
Entiéndase para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “territorio” comprende el suelo, subsuelo, el mar, lagos, ríos, el espacio aéreo y demás que establezca esta Ley.
TÍTULO II.- INSTITUCIONALIDAD
Creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)
Créase el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), de conformidad por lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
El mismo que se articulará sobre la base de la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial- CONADOT; las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial y las Comisiones Locales de Ordenamiento Territorial.
Finalidad del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)
a) Orientar, articular, armonizar y emitir opinión sobre políticas, estrategias, planes de ordenamiento territorial y otros instrumentos de gestión territorial en todos los niveles de gobierno.
b) Fortalecer las capacidades de autoridades e instituciones que forman parte del Sistema en materia de Ordenamiento Territorial.
c) Monitorear el cumplimiento de las políticas y planes en materia de Ordenamiento Territorial.
d) Obtener, generar, difundir, brindarlineamientos para uniformizar la información técnica especializada sobre el territorio y de los Recursos Naturales.
Objetivo del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)
a) Articular el ordenamiento territorial con las políticas, planes y programas a nivel nacional, regional y local.
b) Articular los distintos planes de ordenamiento territorial con los otros instrumentos de planificación y gestión.
Conformación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)
El SINADOT está conformado por el conjunto de instituciones públicas y privadas, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales el Estado, desarrolla y asegura la gestión integrada, sistémica y participativa del territorio.
El SINADOT tiene como componente al Sistema Nacional de Información Territorial (SINADIT).
Conformación de la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial -CONADOT
La Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial -CONADOT se constituye sobre la base del Comité Técnico Consultivo de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, y está conformada por representantes acreditados, de acuerdo a la siguiente distribución:
• Representantes de instancias del gobierno central vinculadas al ordenamiento territorial, tales como ministerios, institutos especializados, centros de investigación, etc.;
• Representantes de organizaciones de la sociedad civil, tales como universidades (Lima y provincias), colegios profesionales, ONG’s, sector privado vinculados al ordenamiento territorial;
• Representantes de los gobiernos regionales y locales, representados por sus asociaciones nacionales;
• Representantes de organizaciones nacionales de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, considerando equitativamente el tipo de región natural a la que pertenecen.
De las funciones del CONADOT
a) Aprueba las políticas, estrategias y normas de ordenamiento territorial elaboradas por la Dirección General de OT.
b) Opina y recomienda sobre los procesos y metodologías que viabilicen la puesta en marcha del ordenamiento territorial.
De la Comisión Técnica Regional de Ordenamiento Territorial -CTROT
La Comisión Técnica Regional es el espacio de concertación a nivel regional que acompaña y evalúa el proceso de elaboración del Plan Regional de Ordenamiento Territorial; así como emite opinión previa a su aprobación y hace seguimiento a la implementacióny articulación con los demás planes con incidencia territorial a nivel nacional, regional y local. La Comisión Técnica está conformada por representantes acreditados de los organismos e instituciones estatales y privadas vinculadas o con interés en el ordenamiento territorial.
De la Comisión Técnica Provincial de Ordenamiento Territorial –CTPOT
La Comisión Técnica Provincial de Ordenamiento Territorial es el espacio de concertación a nivel provincial que acompaña y evalúa el proceso de elaboración del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial; así como emite opinión previa a su aprobación y vela por su implementación y articulación con los demás planes con incidencia territorial a nivel nacional, regional y local La Comisión Técnica está conformada por representantes acreditados de los organismos e instituciones estatales y privadas vinculadas o con interés en el ordenamiento territorial.
Del ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (8) es el ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial. Preside la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial – CONADOT.
De las funciones del ente rector del SINADOT en materia de ordenamiento territorial
a) Establecer de manera concertada la política, criterios, procedimientos, herramientas, estrategias y normas de ordenamiento territorial.
b) Conducir, evaluar, supervisar el cumplimiento de las Políticas, planes y programas de Ordenamiento Territorial a nivel nacional, regional y local.
c) Garantizar la armonización de las políticas sectoriales con los planes de ordenamiento territorial.
d) Participar de los espacios y decisiones en materia de promoción de la inversión.
e) Participar en las sesiones del Consejo de Ministros en los asuntos de su competencia.
f) Fortalecer el funcionamiento de las Comisiones Técnicas Regionales y Locales de Ordenamiento Territorial.
g) Promover mecanismos de participación ciudadana que fortalezcan los procesos descentralizados de Ordenamiento Territorial.
h) Monitorear y supervisar los procesos de elaboración POT Regionales, para garantizar su calidad técnica, su carácter participativo y su concordancia con las directrices nacionales.
i) Fiscalizar, en última instancia, la implementación de los planes de OT Regionales.
j) Absolver y resolver los recursos de apelación o revisión, constituyéndose en la última instancia del procedimiento administrativo de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamento.
k) Intervenir en la solicitud de información y/o de los estudios técnicos u opiniones técnicas necesarias en los procesos de POT, que estuvieran dirigidos a las entidades públicas que conforman el SINADOT, cuando lo requiera el gobierno regional o local.
l) Impulsar la generación de la información que se requiera en el marco de los procesos de POT y del SINADOT.
m) Emite opinión vinculante sobre la compatibilidad de los proyectos de interés nacional con los Planes de Ordenamiento Territorial, tomando en cuenta las opiniones emitidas por los Gobiernos Regionales y/o locales.
De las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de ordenamiento territorial
a) Promover y conducir el proceso de ordenamiento territorial y su implementación en su ámbito jurisdiccional.
b) Formular y aprobar el Plan Regional de Ordenamiento Territorial, en coordinación y concertación con los sectores, gobiernos locales y la sociedad civil; bajo el monitoreo y supervisión del Ente Rector.
c) Velar por la implementación del Plan Regional de Ordenamiento Territorial, a través de la Gerencia correspondiente, dando cuenta de ello al Consejo Regional.
d) Emitir opinión, a través de su instancias correspondientes, sobre los planes provinciales de ordenamiento territorial y su compatibilidad con el Plan Regional de Ordenamiento Territorial, así como garantizar su concordancia.
e) Coordinar con los gobiernos regionales adyacentes la concertación y compatibilización de programas y proyectos que involucren el manejo compartido del territorio.
f) En lo referente a nuevos programas y proyectos de desarrollo de interés nacional en su ámbito jurisdiccional, el gobierno regional con el apoyo del Comité Técnico del OT emitirá opinión al ente rector sobre la compatibilidad de éstos con el Plan regional de Ordenamiento Territorial.
g) Monitorear, evaluar y supervisar la política, normas e instrumentos de ordenamiento territorial regional, adoptando las medidas correctivas correspondientes.
h) Difundir las normas, lineamientos, metodologías, directivas, herramientas, procedimientos e instrumentos de gestión para el ordenamiento territorial regional.
i) Monitorear, evaluar y emitir opinión técnica sobre los planes de ordenamiento territorial local para su aprobación.
j) Promover mecanismos de participación ciudadana que fortalezcan los procesos descentralizados de Ordenamiento Territorial.
k) Absolver y resolver, en primera o segunda instancia administrativa, según sea el caso, aquellos recursos presentados por los administrados.
De las funciones de los gobiernos provinciales en materia de ordenamiento territorial
a) Concertar con las municipalidades distritales, la sociedad civil y sector privado de su provincia, la formulación, aprobación y ejecución del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, articulándolo con los instrumentos de Planificación distrital.
b) Formular, aprobar y difundir estrategias, directivas y otros instrumentos para la gestión del Plan provincial de Ordenamiento Territorial.
c) Velar por la implementación del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, a través de la Gerencia correspondiente, dando cuenta de ello al Consejo Municipal.
d) Supervisar, evaluar y hacer el seguimiento del cumplimiento del plan de ordenamiento territorial provincial a nivel distrital.
e) Concertar con los gobiernos locales adyacentes la compatibilización de programas y proyectos que involucren el manejo compartido del territorio.
f) Absolver y resolver en primera o en segunda instancia administrativa, aquellos recursos presentados por los administrados.
g) Coordinar con los gobiernos locales provinciales adyacentes la concertación y compatibilización de programas y proyectos que involucren el manejo compartido del territorio.
h) Promover mecanismos de participación ciudadana que fortalezcan los procesos descentralizados de Ordenamiento Territorial.
De las funciones de los gobiernos locales distritales en materia de ordenamiento territorial
a) Colaborar con la implementación del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial en su jurisdicción, a través de la Gerencia correspondiente, dando cuenta de ello al Consejo Municipal.
b) Concertar con los gobiernos locales distritales adyacentes la compatibilización de programas y proyectos que involucren el manejo compartido del territorio; así como también con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional correspondiente.
c) Promover mecanismos de participación ciudadana que fortalezcan los procesos descentralizados de Ordenamiento Territorial.
De las funciones de otros sectores y organismos del Estado
Todas las instituciones y organismos públicos tienen la obligación de contribuir a la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial en la materia de su competencia; además de emitir opinión oportuna ante la autoridad competente, cuando corresponda, en los términos y plazos previstos.
De las mancomunidades municipales y juntas regionales
El ente rector establecerá herramientas técnico normativas e incentivos para promover procesos de integración de los gobiernos locales y regionales a fin de que realicen una gestión más sostenible, articulada y eficiente del territorio.
TÍTULO III.- INSTRUMENTOS
Tipos de Instrumentos de Gestión yOrdenamiento Territorial
a) Instrumentos Normativos: Constituidos por las normas y acuerdos internacionales ratificadas por el Estado, nacionales, regionales y locales vinculados al ordenamiento territorial.
b) Instrumentos de planificación:
c) Nacional: Política y Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial
d) Regional: Plan Regional de Ordenamiento Territorial.
e) Local: Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, Plan Provincial de Acondicionamiento territorial Distrital: Plan de Desarrollo Urbano; Plan Específico; Plan Urbano Distrital.
f) Otros planes: Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas y Zonas Arqueológicas, Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca, entre otros.
g) Instrumentos Técnicos:validados por el ente rector y establecidos mediante Ley.
h) Instrumentos de Participación, Consulta y Concertación: aquellos que son establecidos por la normativa vigente sobre la materia.
i) Instrumentos de monitoreo, seguimiento y evaluación: constituidos por los medios operativos que permitan la medición y mejora continua de la gestión del ordenamiento territorial.
En el reglamento de la presente Ley se regularan estos instrumentos. Estos deben tener como uno de sus objetivos el ordenamiento territorial y la gestión sostenible del territorio.
Los lineamientos de la Política Nacional y la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial deben estar articulados al Plan Estratégico Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional de Descentralización y Regionalización.
Del Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
El Plan de Ordenamiento Territorial (POT), es un instrumento técnico - político - administrativo de planificación constituida por un conjunto de objetivos, directrices, políticas, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para gestionar, orientar promover y regular el uso y ocupación del territorio a nivel nacional, regional y local.
Directrices (criterios) rectores para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial
a) Los planes de ordenamiento territorial deberán ser formulados por un equipo multidisciplinario, sobre la base de una guía metodológica aprobada por el ente rector.
b) En todas las etapas del plan de ordenamiento territorial deberá incorporar la participación de los actores involucrados y/o reconocidos en el ámbito del plan.
c) La aprobación final del Plan de Ordenamiento Territorial deberá estar sujeta a consulta previa y consulta ciudadana.
d) Los planes de ordenamiento territorial se elaboran sobre la base de los instrumentos técnicos normativos vigentes.
e) Los planes deben adecuarse a las políticas del ordenamiento territorial y a los principios establecidos en la presente ley.
f) Los Planes de gestión territorial deberán articularse al Plan de Ordenamiento Territorial.
g) El Plan de Desarrollo Concertado y el POT deberán articularse y retroalimentarse.
Carácter obligatorio y vinculante del Plan de Ordenamiento Territorial
El Plan de Ordenamiento Territorial, es mandatario y vinculante a partir de su aprobación. Los planes sectoriales, regionales y provinciales con incidencia en el territorio, se adecuarán a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial.
Aprobación y vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
a) El plan de ordenamiento territorial es aprobado por un dispositivo legal, del nivel de gobierno correspondiente y tiene una vigencia no menor de 10 años.
b) Los Planes de Ordenamiento Territorial perderán su vigencia únicamente cuando se haya aprobado un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial o su respectiva actualización, de acuerdo a los periodos de vigencia dados en la presente Ley.
c) El Plan de Ordenamiento Territorial sólo será sujeto a actualizaciones, en casos justificados, a nivel de programas y proyectos establecidos en el plan, después de un proceso de monitoreo y evaluación. El procedimiento y aprobación de su actualización, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, manteniéndose vigentes la visión, objetivos, estrategias y modelo territorial.
d) La actualización del plan de OT, se realizará como producto del monitoreo y evaluación, siempre que no afecten visión, objetivos, estrategias, y modelo territorial del Plan de Ordenamiento Territorial.
e) La aprobación del POT será mediante Ordenanza.
Del proceso de elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial
La elaboración del plan de POT comprende ocho etapas:
a) Etapa previa o preparatoria: Proceso de gestión de los acuerdos y recursos necesarios para formular el Plan de OT.
b) Etapa de formulación del diagnóstico integrado.- Proceso técnico y participativo de caracterización del territorio y análisis de la información generada, en relación a las potencialidades, limitaciones y dinámicas socio-económicas, ambientales y culturales existentes en este.
c) Etapa prospectiva.- Proceso técnico y participativo de diseño de escenarios de futuro deseado, tendencial, probable y posible, debiendo generar la visión compartida de futuro y los objetivos estratégicos.
d) Etapa propositiva: Proceso técnico y participativo para la generación de la imagen objetivo territorial del escenario posible, estableciendo los ejes estratégicos, las políticas de Ordenamiento del Territorio en relación al uso y ocupación; los programas, proyectos, actividades, instrumentos normativos, estudios económicos financieros y su correspondiente evaluación ambiental estratégica.
e) Etapa de evaluación costo/beneficio.- Proceso técnico y participativo de análisis de los gastos e impactos ambientales, económicos y sociales que incurrirá el desarrollo de un proyecto, además del análisis de las ganancias de beneficios que se deriven de su implementación.
f) Etapa de consulta y aprobación.- Proceso político y participativo de consulta y aprobación de los distintos componentes del Plan de Ordenamiento Territorial.
g) Etapa implementación.- Proceso técnico y participativo de Gestión del Plan de Ordenamiento Territorial, conducido por el Gobierno Regional y/o Provincial conforme a lo previsto en la presente Ley.
h) Etapa de monitoreo y evaluación.- Las acciones de monitoreo y evaluación del plan de ordenamiento territorial, corresponden:
•en el ámbito regional a los gobiernos regionales y
•en el ámbito local a las municipalidades provinciales.
Es importante considerar que el desarrollo del Plan de Ordenamiento se orientará en todas sus etapas hacia el análisis y la consistencia con otros planes y programas existentes.
Categorías de ordenamiento
Es la determinación de los usos y ocupación del territorio, y constituye el instrumento básico para la planificación, conformados por unidades territoriales que responden a un modelo de desarrollo territorial a futuro. El Reglamento de la presente Ley, definirá las categorías de ordenamiento.
Articulación del Plan de Ordenamiento Territorial con otros instrumentos de gestión
a) Toda política sectorial que tenga incidencia en el territorio se armonizarán con la política nacional de ordenamiento territorial y con los planes de ordenamiento territorial.
b) El Plan de Ordenamiento Territorial Regional como instrumento de la política regional de Ordenamiento territorial, debe armonizarse, con la política de ordenamiento territorial del nivel nacional.
c) El Plan de Ordenamiento Territorial Provincial como instrumento de la política local provincial de OT, debe armonizarse, con la política de ordenamiento territorial de nivel regional y nacional.
Jerarquía, articulación y coherencia entre el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos
El plan de ordenamiento territorial regional o provincial, constituye la máxima jerarquía de planificación en el ámbito de su aplicación y en materia territorial, siendo mandatorios y base de referencia obligatoria para:
a) Los Planes Sectoriales
b) Los Planes de Desarrollo Concertado
c) Los Planes de Desarrollo Urbano
d) Los Planes Institucionales
e) El Sistema Nacional de Inversión Publica
f) Planes de Manejo de Cuencas y de Recursos Hídricos de Cuenca
g) Planes de Manejo de ANP
h) Planes de Manejo de ZMC
i) Planes Forestales Regionales
j) Planes de Biodiversidad
k) Planes de Zonas Monumentales
l) Planes de Gestión de Riesgos de Desastres
m) Estudios de Impacto Ambiental y,
n) Otros planes con incidencia en el territorio.
TITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES
De la participación en el proceso de elaboración, aprobación e implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial
La participación de las instituciones públicas y organismos del Estado, la sociedad civil, las comunidades campesinas y nativas, la empresa privada, las universidades y los colegios profesionales, en el proceso de Ordenamiento Territorial, se desarrollarán en tres momentos:
a) Durante el proceso de elaboración del Plan: mediante su participación en los talleres de análisis, diagnóstico y otros, a los cuales sean convocados, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento.
b) Durante el proceso de consulta: mediante su participación en las audiencias y otros mecanismos de consulta y opinión, de acuerdo con la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300; Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; Ley de Consulta Previa, Ley 29785 y su reglamento; el reglamento de la presente Ley; y demás normas nacionales e internacionales que regulan la participación y la consulta.
c) Durante el proceso de implementación del Plan: mediante su representación en la Comisión Técnica, de conformidad con la presente Ley y su reglamento.
De la información y estrategias de comunicación para la participación ciudadana y consulta previa en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial
a) El Gobierno Regional o Provincial deberá contar con una estrategia de comunicación para todo el proceso de elaboración del POT.
b) El Gobierno Regional o Provincial deberá asegurar la difusión de información necesaria de manera comprensible a fin garantizar la adecuada participación de los diferentes actores sociales y económicos durante el proceso previo a la elaboración, durante la elaboración, consulta e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial.
c) La información será elaborada y difundida en los idiomas o lenguas de la población a ser consultada.
De los derechos y deberes ciudadanos en materia territorial
De los Derechos
Los ciudadanos tiene derecho a:
a) Participar en el proceso y en la toma de decisiones para el ordenamiento territorial; así con en su implementación.
b) Demandar, una vez agotada la vía administrativa, ante la sede judicial correspondiente la observancia de la legislación territorial y de los instrumentos de ordenamiento en todos los acuerdos, actos y resoluciones que adopten las instituciones públicas.
c) Tener acceso a la información sobre el territorio que administren las instituciones públicas, con excepción de las consideradas como información: reservada y confidencial conforme a Ley.
d) Solicitar que las actuaciones públicas y privadas en el territorio sean concordantes con los Planes de Ordenamiento Territorial, debidamente sustentadas.
e) En el caso de los pueblos indígenas, tienen derecho a ser consultados en decisiones que afecten a su territorio conforme los señala el Convenio 169 de la OIT, la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas y su reglamento.
De los Deberes
Toda persona natural o jurídica tiene el deber de:
a) Respetar las disposiciones contenidas en los instrumentos y Planes de Ordenamiento Territorial.
b) Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la ejecución del POT.
c) Respetar y usar responsablemente los espacios y bienes públicos y privados de acuerdo a los fines asignados en el Plan de Ordenamiento Territorial.
De las limitaciones al ejercicio de derechos
El ejercicio de los derechos de uso y propiedad, libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la Constitución, su desarrollo legislativo y los tratados internacionales.
TITULO V.- Sistema Nacional de Información Territorial
Definición
El SINADIT es un componente del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial constituido por las políticas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la gestión de la información territorial y está a cargo del ente rector.
Del objetivo del Sistema
El SINADIT tiene como objetivo la integración y/o articulación de las diferentes entidades generadoras y usuarias de información territorial, estableciendo para ello los mecanismos necesarios para una gestión fluida y acceso transparente de los datos.
De los Componentes del Sistema
Los componentes del SINADIT son:
a) El núcleo coordinador, ejercido por el ente rector en ordenamiento territorial.
b) Los núcleos regionales y/o locales, ejercido por las entidades gubernamentales del nivel correspondiente
c) Los núcleos sectoriales, ejercido por las entidades gubernamentales sean nacionales, regionales y/o locales.
d) El soporte de tecnologías de información, comprendido por los medios informáticos tales como hardware, software, redes y el modelo de datos.
e) Las políticas y estándares, basado en la aplicación de los avances de la IDEP y en el desarrollo de otras nuevas que la fortalezcan.
f) Instituciones públicas y privadas generadoras de información.
g) Comunidad de Usuarios, conformada por instituciones públicas, privadas y público en general que participan o no de los procesos de la gestión territorial pero se sirven de la información para diversos fines.
De la Infraestructura de Datos Espaciales-IDEP y el Ordenamiento Territorial
a) El conjunto de tecnologías, políticas, acuerdos institucionales y procedimientos estandarizados de trabajo de la IDEP son fundamentales para asegurar la cooperación y la accesibilidad de la información, los cuales estarán coordinados por el Sistema Nacional de Información Territorial.
b) El SINADIT, deberá de asegurar que todos los niveles de gobierno y las instituciones involucradas en el Ordenamiento Territorial cumplan con las políticas y normativas sobre la IDEP.
De las responsabilidades en el manejo de la información
Nivel Nacional: El ente rector como núcleo coordinador del SINADIT, tiene la responsabilidad de establecer los aspectos normativos, metodológicos y el seguimiento correspondiente para que los diferentes niveles de gobierno del Sistema, se articulen y desarrollen sus funciones, en el marco de los estándares y políticas de información que se definan para tales efectos.
TITULO VI.- Instrumentos Económico-financieros
La captación y asignación programada de los recursos económicos y financieros por diversas fuentes, necesarias para la inversión requerida por los Planes de Ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno se hará a través del Sistema Nacional de Inversión Pública y otras fuentes de financiamiento.
El financiamiento para la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial y otros estudios, será considerado en el Sistema Nacional de Inversión Pública, como proyecto prioritario de inversión pública; se incluirán además de la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial Regional y provincial, los estudios previos especializados que se requieran para su formulación.
TITULO VII.- Áreas de tratamiento especial
Se requiere dar un tratamiento especial en la planificación territorial a las zonas que tienen una rica biodiversidad o brindan servicios ambientales importantes a la población, así como a las áreas de protección establecidas de acuerdo a ley.Ello con el objetivo de garantizar su conservación y desarrollo, además del mantenimiento de sus funciones ambientales económicas y sociales.
TITULO VIII.- INFRACCIONES
Son infracciones en materia de ordenamiento territorial las acciones u omisiones que contravengan la presente ley, su reglamento y otras disposiciones que la implementan.
Los tipos de infracciones y las sanciones a aplicarse se establecerán en el reglamento de la presente Ley.
TITULO IX.- DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Complementarias
Primera Disposición Complementaria.- El Reglamento Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por D.S. 004-2011-Vivienda; el Reglamento de Capacidad de Uso Mayor de Tierras;el Reglamento sobre zonificación ecológica económica (ZEE) aprobado por D. S. 087-2004-PCM;y demás normas que regulen aspectos relacionados a la gestión del territorio deberán adecuarse a lo establecido enla presente Ley.
Segunda Disposición Complementaria.- Adecúese a la presente ley, la Ley Orgánica del CEPLAN, la Ley del SINAPLAN y la Ley de Demarcación y Organización Territorial.
Tercera Disposición Complementaria.- Transfiérase al CEPLAN, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del MINAM, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM.
Cuarta Disposición Complementaria.- Las provincias y regiones que cuenten con su zonificación ecológica económica(ZEE) elaborada, desarrollaran su proceso de ordenamiento territorial sobre la base de ella. La información generada y validada en la ZEE debe ser referencia obligatoria de otros procesos de planificación.
Disposiciones transitorias
Primera Disposición transitoria.- En tanto no se aprueben los planes de ordenamiento territorial de carácter provincial y regional previstos en la presente ley, los gobiernos locales y regionales deben dar opinión favorable sobre todo proyecto obra o actividad que se desarrolle en el ámbito de su jurisdicción, tomando en cuenta lo establecido en la zonificación ecológica-económica.
Notas:
1) Según cifras de PROESMIN.
2) Según datos del MINAG de 2002, tenemos 127 945,790 hectáreas erosionadas.
3) Según datos 2005 del MINAG tenemos 34 384,796 hectáreas desertificadas en la costa y sierra, no existiendo datos para la selva.
4) Según datos del año 2000 del INRENA, existen 7 172,554 hectáreas deforestadas.
5) Según el reporte 94 de la Defensoría del Pueblo, a diciembre de 2011 existían 223 conflictos sociales, de ellos 126 fueron por razones socioambientales. La mayoría tuvo como escenario zonas rurales y pobres, principalmente Puno (21), Ancash (20) y Cajamarca (17), una buena parte de esos conflictos estaban relacionados con actividades extractivas y planteaban demandas por agua.
6) Solo el 0,9% de la población rural del país posee agua segura
7) Los servicios públicos son insuficientes, hay tugurización, insalubridad, inseguridad ciudadana, mayor vulnerabilidad a los desastres naturales.
8) Se requiere que el CEPLAN sea investido de mayores atribuciones y condiciones para mejorar su ejercicio. Deberá para ello incorporar a todos los organismos estatales de nivel nacional que realizan ordenamiento territorial.
Fuente: Noticias SER
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