Por Zebelio Kayap Jempekit y Juan Carlos Ruiz Molleda*
Nadie discute la necesidad de explotar los recursos naturales en nuestro país, sin embargo esta explotación no puede hacerse a cualquier precio, de cualquier modo, ni mucho menos violando normas de protección del medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas. Esta necesidad de aprovechar nuestros recursos para el beneficio de los peruanos es obligación del Estado, a través de sus autoridades encargadas de proteger y cautelar el interés público. Por tanto, es necesario que las autoridades que laboran en el sector público gocen de total independencia al momento de tomar sus decisiones, especialmente porque existen capitales privados muy importantes interesados en sacar la mayor cantidad de ganancias de la explotación de recursos naturales. (1)
A continuación, presentaremos un caso donde una empresa privada, Afrodita, logra –no sabemos cómo– que el Instituto de Recursos Naturales (INRENA, hoy SERNANP), luego de oponerse firme y decididamente a las actividades mineras en el Cenepa, opte por una posición complaciente y permisible con ella. Lo más resaltante de este caso, es que los funcionarios del INRENA firmaron un “acta de sujeción” que resulta vergonzante.
Primera escena: INRENA rechaza actividades de explotación minera en la Cordillera del Cóndor
Tal como revela el expediente de INGEMMET sobre la concesión Vicmarama 15,INRENA emitió opinión técnica desfavorable, con amplios argumentos biológicos, hidrológicos y culturales, como lo prueba el Oficio No. 037-2007-INRENA-IANP¨/DOANP del 15 de enero del 2007, que avala el informe No. 012-2007-INRENA-IANP/DOANP del 10 de enero del 2007. En el párrafo sobre el área natural protegida 1.2 dice:
Segunda escena: Funcionarios de INRENA, en forma incomprensible, se comprometieron a cambiar de opinión técnica a favor de la empresa Afrodita, sin justificación alguna, para facilitar las concesiones mineras en la Cordillera del Cóndor (2)
Esto se comprueba leyendo el acta de una reunión en las instalaciones del Ministerio de Defensa del 8 de noviembre del 2005. En dicho cónclave participaron los Ingenieros Ricardo Gutiérrez, Ricardo Jon IIap y Miriam García, funcionarios del INRENA; además Jorge Bedoya Torrico, gerente de la Compañía Minera Afrodita; representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa. En aquella reunión, los representantes de Afrodita y los representantes estatales obligaron al INRENA a que emita opinión técnica favorable para permitir actividades mineras en la Cordillera del Cóndor.
Según el acta, se señala como acuerdo: a) que INRENA “deberá emitir antes del viernes 11 Nov 2005, un informe a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas en el cual de opinión técnica favorable para la exploración minera de la Cia Minera AFRODITA en la Cordillera del Cóndor”. Más adelante, se acuerda que INRENA “deberá consignar expresamente la compatibilidad de la actividad minera de los derechos de la Cia Afrodita, en la Cordillera del Cóndor”. Es clarísima la intromisión y el control de INRENA por otras entidades del Estado y por una empresa privada. Literalmente, le dictan lo que debe hacer INRENA, por razones nunca explicadas.
Tercera escena: INRENA emite opinión técnica favorable que permite actividades mineras en la Cordillera del Cóndor
Poco después, el Oficio 744-2008-INRENA-IANP/DOANP que avala el informe N° 566-2008- INRENA-IANP/DOANP del 22 del agosto del 2008, en que INRENA da opinión técnica favorable, a pesar de una argumentación pro conservación, en el párrafo 1.2. dice:
Cuarta escena: La exclusión del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor del territorio de las concesiones mineras
El cambio de posición de INRENA era la condición necesaria para el recorte inconsulto de los Pueblos Awajun y Wampis del proyecto inicial del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor (el área de este fue reducida a la mitad, de 155,000 como se acordó con los pueblos indígenas, a solo 88,744 hectáreas). El primer proyecto de creación de dicho Parque, fue el resultado de un amplio proceso de consulta con los Pueblos Awajún y Wampis, dueños del territorio que abarca la Cordillera del Cóndor, que se plasmó en un acuerdo oficial entre el Estado (INRENA) y los Pueblos Awajún y Wampis en marzo del 2004. En el 2006, seguramente inducidos por el acta vergonzosa del noviembre del 2005, INRENA elaboró una segunda propuesta del Parque Nacional que deja fuera del área del Parque las concesiones de Afrodita y otros concesionarios. Como ejemplo al concesionario Carlos Armando Ballón Barraza, que hoy en día es dueño de 69 concesiones mineras en la Cordillera del Cóndor (3), de las cuales casi todas (63) se superponen al área del primer proyecto del Parque.
¿Por qué el recorte? Mientras que las concesiones se superponían con el área natural protegida de la Zona Reservada Santiago Comaina, INRENA no podía autorizar concesiones mineras en esta zona muy frágil debido a su variado e impresionante ecosistema. Por esta razón, si se hubiese creado el Parque según el acuerdo con los Pueblos Awajún y Wampis, ninguna actividad extractiva sería permitida hoy a lo largo de toda la Cordillera del Cóndor ni en los distritos de Río Santiago y El Cenepa. Sin embargo el interés de la empresa minera Afrodita y el señor Ballón era esa zona. Para permitir la explotación se tuvo que terminar la categorización de la Zona Reservada Santiago Comaina y crear el Parque Nacional en la versión recortada, con lo cual Afrodita y Ballón pudieron formalizar sus petitorios mineros e iniciar sus actividades de exploración.
Después de la creación del Parque recortado, mediante D.S. N° 023-2007-AG (el 10 de agosto del 2007), INRENA emite opinión favorable al otorgamiento de concesiones mineras en la parte de la Cordillera del Cóndor donde se recortó el Parque. Finalmente, como colofón a esta trágica serie de cambios por presiones estatales y privadas, también se autorizaron concesiones dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional recién creado. Es decir, no solo se violó un acuerdo con los pueblos awajún – wampis y luego se transformó una opinión técnica estatal, sino que además se decretó una ilegal concesión, por supuesto sin justificación por parte de los servidores públicos.
Quinta escena: Afrodita viene realizando actividades de exploración en la Cordillera del Cóndor
Finalmente y en consecuencia del proceso descrito, la compañía minera Afrodita ha iniciado actividades de exploración en la Cordillera del Cóndor, en la concesión suya -Comaina 1- y en la concesión Lahaina 8, cuyo titular es Ballón Barraza. La primera fue autorizada con la Resolución Directoral Nº 402-2009-MEM/AAM del 09 de diciembre del 2009, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del MINEM aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero Afrodita, requisito que le permitió formalmente el inicio de actividades exploratorias en territorio indígena. La segunda fue autorizada con la Resolución Directoral Nº 119-2011-MEM/AAM del 15 de abril del 2011, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del MINEM aprobó el Estudio de Impacto Ambiental semi-detallado del proyecto minero Adriana.
Sexta escena: Las actividades mineras no han sido consultadas con los pueblos indígenas Awajun y Wampis
Ninguna de estas medidas –el otorgamiento de 109 concesiones mineras en la Cordillera del Cóndor que es territorio ancestral de los Awajún y Wampis, la aprobación de dos instrumentos de gestión ambiental y la autorización de dos proyectos mineros de exploración– fue consultado con los Awajún y Wampis. En esto caso, el Estado no solo violó el derecho a la consulta previa, sino también los derechos al territorio, al acceso a agua limpia y a un medio ambiente sano.
Conclusiones
1.- No es la primera vez que Afrodita logra que instituciones públicas pagadas por todos los peruanos terminen trabajando para ella. El 3 de mayo del 2010 pasado, la Sexta Brigada de Selva del Ejército suscribió un contrato privado con los titulares de varias concesiones mineras (Carlos Armando Ballón Barraza y Compañía Minera Afrodita S.A.C.), ubicadas en la provincia de Condorcanqui, región de Amazonas. Se trata del denominado “Convenio de colaboración recíproca”, el cual pasaría desapercibido a no ser por un pequeño detalle: que una de las partes es una institución pública, que fue diseñada y creada para una función distinta a la que este contrato pretende. Sabemos que no se trata de un caso aislado, sino de una práctica que comienza a extenderse en nuestro país. Sobre este caso, hemos analizado el contenido de la libertad contractual y la constitucionalidad de este convenio (4).
2.- Este tipo de conductas solo genera duda y desconfianza en el Estado. Este cambio de opinión de INRENA despierta suspicacias y genera dudas sobre el comportamiento de los funcionarios de esta institución. ¿Cuáles fueron las causas que por ocasionaron el sorprendente y repentino cambio de opinión? ¿Es así como se protege el medio ambiente? ¿Estamos ante un caso aislado o es la práctica común en las relaciones entre capitales privados y funcionarios públicos? ¿Es esta la minería responsable que queremos para nuestro país?
3.- INRENA no tiene autonomía técnica. El “acta de sujeción”, como hemos nombrado al encuentro realizado entre funcionares estatales y representantes de la empresa Afrodita, pone en evidencia la total ausencia de autonomía técnica de INRENA y de los funcionarios que firmaron el acta para cumplir con sus funciones. Es una fotografía de la privatización del Estado o de la captura del Estado por una empresa privada, en este caso Afrodita. Queda claro que la función de INRENA “promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales” abdicó de sus funciones y se sometió a los intereses de una empresa privada.
4.- Necesidad de una investigación que esclarezca la responsabilidad penal. Existen evidencias claras que justifican una profunda investigación penal, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 314 del Código Penal.
“Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos. El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4”. (Subrayado nuestro)
Finalmente, consideramos que este modelo de minería no es el que los peruanos necesitamos. Estemodelo de explotar nuestros recursos naturales no conviene ni al Estado, ni a los pueblos indígenas. Necesitamos una minería que respete las normas y los procedimientos, que no viole derechos de los pueblos indígenas ni deprede el medio ambiente. Asimismo, necesitamos un Estado que fiscalice y controle al sector privado, no que se subordine a él en forma vergonzosa. Debemos exigir un Estado fuerte, con independencia, con autonomía, capaces de resistir la presión de las empresas privadas.
Notas
(1) Agradezco los comentarios de Sara Esteban, Roger Ponce y Juan José Quispe.
(2) Hemos tomado el acta del Informe: “Perú: Crónica de un engaño. Los intentos de enajenación del territorio fronterizo awajún en la Cordillera del Cóndor a favor de la minería”. Informe 5, IWGIA – 2009, Equipo de Investigación de ODECOFROC., páginas 32 y 33.
(3) Según la información de derechos mineros de INGEMMET, del 10 de junio del 2013, Ballón es titular de 64 concesiones, mientras las 5 concesiones restantes se encuentran en trámite. La compañía minera Afrodita es titular de 7 concesiones.
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*Zebelio Kayap Jempekit es Presidente de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC)
*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con experiencia de trabajo en Derecho Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Pertenece al Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló en Derecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de Urgencia en el Perú”.
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Fuente: Publicado en el portal informativo de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1145
Fuente: SERVINDI
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