jueves, 15 de agosto de 2013

Poder Judicial establece diferencias entre consulta previa y participación ciudadana


El Poder Judicial (PJ) estableció las diferencias entre el derecho a la consulta previa y la participación ciudadana en los proyectos de inversión, y anuló las disposiciones reglamentarias que confundían estos derechos y provocaban que en los proyectos de exploración minera y de hidrocarburos no se realizaran consultas a los pueblos indígenas y tribales, sino solo talleres informativos.

La sentencia de la Corte Suprema -que resuelve en última instancia la demanda interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el Ministerio de Energía y Minas- señala que el Convenio 169 de la OIT -que norma la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales- es también una norma constitucional peruana, por lo que cualquier disposición de menor rango (como el reglamento) que se oponga no tendrá efecto legal luego de que este fallo se publique en el diario oficial.

Sector minero
Esta decisión de la Corte Suprema deja sin efecto la norma que disponía que en el sector minero “la consulta previa se implementara a través del proceso de participación ciudadana”, ya que ello tenía como efecto dejar sin procedimiento de consulta e impedía garantizar una participación libre, previa y con la finalidad de llegar a un acuerdo con la comunidad afectada por una exploración minera.

Sector petrolero
La Corte también dejó sin efecto la disposición que afirmaba que “la consulta es una forma de participación ciudadana aplicable a las áreas de influencia directa de un proyecto de hidrocarburos”.

La sentencia precisa que esta norma reglamentaria incurre en un error y confusión con la finalidad de evitar que los pueblos tengan el control sobre ciertas medidas. Explica que la consulta previa es un derecho fundamental humano (exigible frente al Estado); por el que las comunidades indígenas y tribales deben ser consultadas para obtener su aprobación previa en exploraciones y otras actividades que los puedan afectar.

Hidrocarburos. Se anuló el artículo 2.1 del reglamento de participación ciudadana relacionada a temas de hidrocarburos DS N° 012-2008-MEM.
Minería. Se anuló el artículo 4 del reglamento de participación ciudadana del subsector minero DS N° 028-2008-MEM.


Fuente: Revista Oro Negro

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