viernes, 2 de marzo de 2012

Implicancias de la construcción de la Central Hidroeléctrica Inambari

Escribe: Margarita Sucari Cari - Congresista de la República
Fuente: Los Andes
Mediante Resolución Ministerial Nº 287-2008-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas otorgó la concesión temporal a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Amazonas Sur SAC, por un plazo de 24 meses (que vence el mes de Junio del presente año), para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación eléctrica de la futura Central Inambari. El Proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica de Inambari utilizaría 26,500 millones de m³ de agua, con un espejo de agua de 410 km², para generar 2,000 Mega Watts.
No nos al desarrollo; sin embargo, la población desconoce la importancia que tendría para nuestro país la suscripción de un acuerdo de integración energética con Brasil. Quienes impulsan la construcción de la Central hidroeléctrica de Inambari, señalan que su construcción generaría empleos directos e indirectos, fomentaría el ingreso de divisas con la exportación de energía, y promovería el desarrollo de la economía local con los servicios y productos que serían demandados durante la construcción.
Sin embargo, una de las condiciones fundamentales para la implementación de todo proyecto de desarrollo, debe ser la transparencia; y debemos señalar que en este caso, todo el proceso de negociación de las condiciones de distribución de energía, se ha realizado con desconocimiento de las poblaciones que serían afectadas directa e indirectamente.
Estamos, en este caso, ante un nuevo hecho que vulnera el compromiso internacional suscrito por el Estado peruano, a través del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú en 1993 y vigente – con mandato obligatorio – desde 1995. Este compromiso establece que se debe proceder a Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas que les afecten directamente; y debe permitirse que los interesados expresen libremente y con conocimiento de causa sus puntos de vista; además, los resultados de la consulta debe tener incidencia sobre la toma de decisión. Cabe precisar, que por el persistente desconocimiento de este compromiso, nuestro país ha tenido ya, conflictos sociales graves, con trágicas consecuencias.
Por tanto, en el caso de la Hidroeléctrica de Inambari, debemos preguntar si el Poder Ejecutivo ha dispuesto los mecanismos de diálogo necesarios, para un diálogo intercultural, en el cual, las organizaciones de la Región, puedan escuchar y conocer sobre las características del proyecto, para evaluar, estudiar y analizar los posibles cambios, beneficios y/o perjuicios que dicho proyecto tendría sobre el entorno y los recursos naturales de la Región.
Hasta hoy, la respuesta no es positiva. Por el contrario, lejos de buscar este diálogo el Poder Ejecutivo, en febrero del presente año, ha presentado el Proyecto de Ley Nº 3817, que modifica la ley sobre desplazamientos internos estableciendo que, en caso de proyectos de desarrollo a gran escala; se podrá realizar desplazamientos de población, siempre que estén justificados por un interés público superior o primordial. Como puede verse, la propuesta del Poder Ejecutivo atenta contra lo dispuesto en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
El Estado peruano en general, y el Gobierno en específico, debe cumplir y respetar los instrumentos internacionales de los cuales es parte y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55º de nuestra Constitución, forman parte de nuestro ordenamiento legal interno. Por ello nos opondremos a la aprobación de este Proyecto y continuaremos impulsando la aprobación de la Ley sobre Consulta Previa.
Es importante destacar la importancia del Convenio Nº 169 sobre consulta previa, porque la construcción inconsulta de este proyecto hidroeléctrico implicará nada menos el desalojo de un gran número de Comunidades en Puno, Cusco y Madre de Dios. Asimismo afectaría la actividad agrícola que se desarrolla en esta zona con el consecuente perjuicio económico de la población que vive de dicha actividad productiva.
De otro lado, de acuerdo a lo manifestado por la población, la Empresa encargada de realizar los estudios previos no ha informado en forma clara sobre los planes de reubicación y los montos indemnizatorios que se les otorgaría por el daño ocasionado, por lo que no existe hasta la fecha una información concreta sobre las medidas previas que se adoptarían frente a la ejecución de la referida Central Hidroeléctrica.
Por otro lado, en materia ambiental, afectaría la zona de amortiguamiento de la reserva de Bahuaja Sonene, lo cual generaría un impacto negativo en el medio ambiente, así como en la flora y fauna, no habiéndose explicado hasta la fecha sobre los planes de mitigación que se implementarían para contrarrestar estos daños e nuestra ecología, lo cual guarda relación con la información remitida a mi Despacho Congresal por el Ministerio de Energía y Minas que indica que hasta le fecha no se ha presentado estudio de impacto ambiental respecto de este Proyecto.
Por ello considero necesario que el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio del Ambiente y la Empresa de Generación Eléctrica Amazonas Sur S.A.C., a quien se la ha otorgado la concesión temporal, informen en forma veraz y objetiva respecto de la reales implicancias que tendría este Proyecto, y luego establecer el procedimiento para la realización de un mecanismo de consulta previa que garantice que la población respecto de la cual incidiría, pueda adoptar una decisión libre e informada, debiendo respetarse su decisión. De lo contrario, estaríamos desconociendo el principio del cumplimiento y respeto de los Tratados Internacionales de los cuales el Perú es parte, e incitando de esta manera a generar posibles conflictos sociales que podrían acarrear eventuales situaciones de alteración del orden social. Señores, ¡El pueblo debe tener la última palabra en la construcción de la Central Inambari!

Publicado en los Andes

3 comentarios:

No hay duda que las apreciaciones de las personas se respetan, no comparto su punto de vista. Sin embargo, la inversión debe de darse en un país, lo que debe de realizar el Estado es una adecuada redistribución de las rentas que genere en las poblaciones más pobre.

Atte. Gustavo de la Puente

POR LO VISTO ES UN PROYECTO GRANDE PRESUPUESTALMENTE Y TODO PROYECTO DE ESTA MAGNITUD PODRIA DINAMIZAR LA ECONOMIA DE LA ZONA DONDE SE EJECUTA UN PROYECTO, SERIA IMPORTANTE EL ESTADO PUEDA PRIORIZAR Y LA POBLACION AFECTADA RECIBA INFORMACION DE QUE BENEFICIOS TIENE, CUALES SON LAS OFERTAS DEL PROYECTO QUIZA ESTA EL FUTURO DE LAS FAMILIAS POBRES DE ESA ZONA, HAY QUE VERLO OBJETIVAMENTE.

ELOY QUISPE

El tema es fácil: que la señora congresista vaya con el representante del Ministerio y le expliquen a la población las implicancias del proyecto Inambari: empleo (que la región Puno, ni la provincia de Carabaya ni los opositores, como Aldo Santos, le van a dar), construcción de nuevas ciudades con una planificación ordenada (algo que los mismos señalados tampoco les van a dar), cuidado ambiental y control de emisiones (algo que los mismos tampoco les van a dar mientras permiten que haya minería ilegal y tala indiscriminada de bosques para cultivos ilícitos) y aportes al Estado vía impuestos (que las actividades ilegales no ofrecen). Todos los impactos pueden ser controlados, todos los proyectos grandes pueden ser fácilmente supervisados. Se requiere un control de parte de la población y la colaboración de todos para sacarle provecho a favor de las localidades. Si la congresista puede lograr ese espacio de diálogo (que lo dudo, estando las cosas como están hoy), hará la mejor contribución para el desarrollo de Puno.

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