Asimismo, ordena investigar a magistrados que resolvieron habeas corpus contra la comunidad. Ambas decisiones son referentes importantes para la defensa indígena y dan un claro mensaje a los magistrados, para que respeten a las autoridades indígenas y no las persigan arbitrariamente.
Dos nuevos triunfos legales en pos de la justicia se anotó la Comunidad Nativa Tres Islas de la región Madre de Dios. Después de casi tres años de persecución penal arbitraria contra las autoridades comunales la Corte Suprema les dio la razón.
Esto suma otro triunfo legal a la Comunidad, la cual consiguió el año pasado una sentencia histórica del Tribunal Constitucional que reconoció su autonomía y propiedad territorial.
Las autoridades comunales eran procesadas por el presunto delito de “entorpecimiento al funcionamiento del transporte”, debido a que la comunidad construyó, por decisión de asamblea, una tranquera de control a la entrada de su territorio, para evitar el ingreso de taladores ilegales y mineros informales. La Fiscalía acusó y pidió seis (6) años de prisión, los que tendrían que hacerse efectivos.
La comunidad interpuso una excepción de improcedencia de la acción indicando que si bien era cierta la construcción de la tranquera, ello no configuraba delito, por estar dentro de su territorio y por haberla hecho en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Denegada la excepción, la comunidad recurrió en casación.
El 29 de mayo de 2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú declaró fundada la excepción y ordenó archivar el proceso penal que se seguía contra las autoridades comunales.
Ordenan investigar a magistrados
Otro triunfo legal que acaba de obtener la Comunidad Nativa Tres Islas es la decisión de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) de ordenar investigar a los magistrados del juzgado y la Sala de apelaciones de Madre de Dios que ampararon el hábeas corpus por libertad de tránsito presentado por las empresas de transporte “Los Mineros” y “Los Pioneros” contra la comunidad.
La OCMA valoró que dichos magistrados emitieron sentencia sin motivar su decisión en los derechos constitucionales de autonomía y propiedad que tiene la comunidad, parcializándose a favor de los demandantes. Asimismo, no notificaron a la comunidad la resolución que ordenaba la ejecución de sentencia.
La comunidad cuenta con la asistencia legal de la Sección de Litigio Estratégico en derechos indígenas de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Estudio Ugaz y el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS.
Ha contado con el apoyo de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y afluentes (FENAMAD), el Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado, la Comisión Epíscopal de Acción Social (CEAS), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, ICCO, RFN, GIZ, OSF, ONUMUJER, entre otras instituciones.
Fuente: SERVINDI
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