lunes, 3 de junio de 2013

Aprueban reglamento de la Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural


El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29969, ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural, mediante Decreto Supremo Nº 018-2013-EM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano. 

La norma, señala el texto, tiene por objeto promover la masificación del uso del gas natural en las diversas regiones del país, para los potenciales consumidores residenciales y vehiculares, priorizando la atención de las zonas de menores recursos económicos mediante el suministro de Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Vehicular (GNV) o Gas Natural Licuefactado (GNL).

Indica, asimismo, que los organismos de promoción de la inversión privada de carácter nacional, incorporarán mediante resolución suprema los proyectos que serán materia de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, al amparo de la normatividad vigente.

El documento aprobado dispone que el Programa de Masificación del Gas Natural para los potenciales consumidores residenciales y vehiculares podrá utilizar los recursos del FISE (Fondo de Inclusión Social Energético) para los objetivos contenidos en el Programa Anual de Promociones del Plan de Accesos Universal a la Energía. Para dicho efecto, agrega, se aprobarán los procedimientos y disposiciones que sean necesarios.

La norma señala, entre otros puntos, que el administrador del FISE y los gobiernos regionales y locales podrán participar en los programas anuales de promoción contenidos en el Plan de Accesos Universal a la Energía para la conversión del parque automotor a GNV, así como para el desarrollo de las instalaciones y conexiones internas de los consumidores residenciales en las regiones atendidas con GNC.

Precisa, además, que los gobiernos regionales y locales, mediante convenio con el Ministerio de Energía y Minas, podrán destinar los recursos necesarios para el desarrollo de las conexiones residenciales e instalaciones internas de acuerdo con el Plan de Accesos Universal a la Energía y a la presente norma. 

Añade que el FISE, en concordancia con la normatividad vigente, podrá aportar los recursos necesarios para el desarrollo del referido plan de promoción, de acuerdo a su disponibilidad.


Fuente: Ministerio de Energía y Minas

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