martes, 3 de septiembre de 2013

(Informe en PDF) ¿En qué consiste el decreto supremo 032-2013-MEM relacionado a la formalización de la minería?


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La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) publicó un informe legal sobre el decreto supremo 032-2013-MEM relacionado al proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal en el Perú. A través de preguntas y respuestas, el documento explica los puntos más importantes de dicha norma.


Según la directora del Programa de Ciudadanía y Asuntos Socioambientales de la SPDA, “la idea es que este informe sea fácil de entender y se convierta en una guía para todos los que deseen entender la medida que ha tomado el gobierno respecto al tema de formalización minera”. 

El informe señala que si bien el plazo para finalizar el proceso de formalización no se ha modificado (vence el 14 de abril de 2014, como lo establece el decreto legislativo 1105), sí se han ampliado los plazos intermedios, como el que se dio para presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC).

Cabe resaltar que el decreto supremo solo se aplica a los mineros que iniciaron el procedimiento de formalización (los que presentaron Declaración de Compromiso hasta el 3 de diciembre de 2012).

La norma también indica que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) puede cancelar aquellas declaraciones de compromiso que fueron inscritas contraviniendo la normativa vigente. Por ejemplo, cuando el minero no cumple con las características para ser considerado pequeño o artesanal (por la extensión de sus concesiones, el volumen de extracción, u otros), o haya iniciado operaciones de forma posterior a la dación de los decretos legislativos.

Finalmente, resalta que no se han suspendido las acciones de interdicción contra la minería ilegal.

“Está bien que se dicten medidas para fortalecer el proceso de formalización, pero estas en ningún caso deben implicar la vulneración de derechos de terceros previamente otorgados, como por ejemplo concesionarios forestales”, señala Carmen Heck.

“Sincerar los plazos no es suficiente, para que el proceso de formalización tenga éxito debe contarse con el financiamiento necesario y personal capacitado, cada institución debe cumplir con los roles que se les han asignado y debe haber una lucha frontal contra la corrupción. De lo contrario, no se lograrán avances en los plazos establecidos”, agregó la abogada de la SPDA.


Leer el informe en línea:




Fuente: Actualidad Ambiental

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