miércoles, 25 de julio de 2012

Tribunal Constitucional asesta duro golpe a la minería ilegal



Desestiman demanda presentada por empresas de Madre de Dios

Establecen que impedimento no vulnera derecho a la propiedad

Un duro golpe a la minería ilegal que se realiza en el país asestó el Tribunal Constitucional al emitir una sentencia por la cual se ratifica la prohibición en el uso de dragas para la extracción de minerales por generar un grave impacto de corto y mediano plazos en el ecosistema. 

Fue mediante una sentencia que emitió el máximo rector de la constitucionalidad en el país, por la cual certifica, también, la legalidad de la regulación emitida por el Gobierno respecto de la certificación ambiental a la minería pequeña y artesanal.

Respuesta

El fallo del tribunal responde a una demanda (declarada infundada) presentada por un grupo de empresas de Madre de Dios contra el Decreto Legislativo N° 012-2010, que prohibía el uso de las dragas para el desarrollo de actividades mineras.

Aun cuando esa disposición legal fue derogada por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Constitucional precisa que su contenido normativo fue recogido por el Decreto Legislativo N° 1100, que ordena la minería a pequeña escala que se realiza en diferentes zonas del país.

Por esa razón el Tribunal Constitucional se pronunció respecto a la disposición legal N° 1100, precisando que se ajusta a los principios contemplados en la Carta Magna vigente.


Derechos

En el texto de la sentencia se advierte que la prohibición en el uso de dragas no vulnera el derecho a la propiedad al que aludían las empresas al momento de presentar su demanda.

Tampoco transgrede el principio a la libertad de empresa, en la medida en que éste debe ejercerse con sujeción a la normatividad vigente, sujetándose a las limitaciones básicas que se derivan de la seguridad, higiene, salud, moral y la preservación del medioambiente.

Asimismo, se determina que la certificación ambiental no significa una vulneración al principio de no retroactividad de las normas.

Protección del ecosistema

En su sentencia, el Tribunal Constitucional precisa que el uso de dragas en la minería ocasiona graves daños al ecosistema, ya que al remover ingentes cantidades de sedimentos de los ríos se generan efectos contaminantes.

Las dragas alteran también el cauce de los ríos, ocasionan impactos biológicos, destruyen los hábitats acuáticos, modifican el ecosistema y destruyen la vegetación ribereña.
El TC destacó la importancia del amparo ambiental, a fin de proteger el derecho de todos los peruanos a un ambiente equilibrado y adecuado.

Incide en que la naturaleza de los conflictos jurídico-ambientales requiere la adaptación de la perspectiva del derecho procesal colectivo.

Actividades a gran escala

Una inspección realizada recientemente en las localidades de Ananea, Crucero, Potoni, San Antón, Asillo y Azángaro en Puno determinó que en esas zonas se realizan operaciones extractivas que aparentan ser de pequeña minería, pero que en la práctica son de mediana y hasta de gran minería.

La prueba de ello es la dimensión de los tajos en la tierra que se han encontrado en varios lugares donde existen yacimientos, los que (por su tamaño) solo pueden ser hechos con el uso de maquinarias.

El problema se acentúa si se tiene en cuenta que para realizar actividades de mediana y gran minería debe existir de por medio un estudio de impacto ambiental por el cual se pueda certificar que se adoptarán medidas específicas para no dañar el ecosistema, situación que no se da en el caso de los mineros pequeños y artesanales.

Fuente: Diario El Peruano

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