Este fue publicado en el boletín de Normas Especiales del diario oficial El Peruano.
Para ello el decreto señala que las terceras personas naturales que obtengan mineral como consecuencia de realizar actividades mineras relacionadas a los concesionarios o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotación con los concesionarios.
Asimismo estos podrán vender a los comercializadores el oro que obtengan bajo el amparo de la Declaración de Compromiso de los concesionarios o de los operadores de contratos de explotación de cuyos derechos mineros provenga el mineral.
El artículo dos de la norma señala que los operadores, bajo contrato de explotación, deberán llevar un registro y expedir una constancia de origen del oro objeto de comercialización por parte de ellos.
La constancia deberá ser entregada al comercializar y acredita y faculta el uso de la Declaración de Compromiso del operador.
Fuente: Diario Los Andes
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