jueves, 14 de marzo de 2013

Delitos ambientales: minería ilegal y crimen organizado

Foto: Internet
César Ipenza Peralta

En diciembre del 2012, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 1833/2012-PE, denominado Proyecto de Ley Penal contra el Crimen Organizado, cuyo objetivo es “regular los mecanismos y establecer reglas de prevención, detección, persecución y represión de los delitos relacionados al crimen organizado, en estricto respecto de los derechos y garantías de acuerdo a los tratados, constitución y legislación vigente“.

Considera organización criminal a cualquier grupo de tres o más personas, cualquiera sea su estructura, establecido a nivel local, regional, nacional o internacional, cuyos miembros actúen concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos señalados como: “…13. Delitos ambientales, previstos en el Título XIII del Código Penal…” es decir relacionados a afectación al ambiente y/o sobre los recursos naturales como los delitos de minería ilegal.

Del artículo 8° del texto de la propuesta se señala que el juez a solicitud del fiscal, tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales y la existencia de suficientes y razonables elementos de convicción podrá ordenar la interceptación, incautación y ulterior apertura de todo tipo de correspondencia y envío postal, así como la intervención, grabación y registro de cualquier tipo de comunicaciones, de acuerdo a los alcances establecido en el Decreto Legislativo 1106, esta última norma, emitida en el marco de los Decretos Legislativos vinculados a minería ilegal, denominado “Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”.

Entre otros puntos, los delitos señalados, donde se encuentran incluidos los delitos ambientales, podrían aplicársele de acuerdo al Proyecto de Ley una prisión preventiva de dieciocho meses y podrá ser prolongada por igual plazo a solicitud del fiscal.

Esta medida, aparentemente iría de la mano de diversos procesos vinculados a crimen organizado ejercido por extranjeros y delitos ambientales, establecido a través del Decreto Supremo 001-2013-IN, que impediría el ingreso al país de extranjeros vinculados con crimen organizado y por delitos relacionados, entre otros, con el tráfico de drogas, extorsión, lavado de activos, sicariato, trata de personas, terrorismo o minería ilegal. Además esta norma fija las condiciones para el flujo migratorio de extranjeros en el país, así no podrán acceder al territorio nacional quienes hayan sido expulsados por mandato judicial ni los prófugos de la justicia peruana. Tampoco los expulsados o procesados de otros países por la comisión de delitos tipificados como comunes en la legislación peruana o por infracciones a normas de extranjería análogas a las nacionales.

Asimismo cabe anotar que las autoridades peruanas se reservan la posibilidad de impedir el ingreso de aquellos que registren antecedentes penales o policiales, no puedan solventar su permanencia en el país o signifiquen una amenaza a la salud pública, orden interno, seguridad nacional o a los derechos y libertades ciudadanas.

Dichas acciones serán implementadas por la Superintendencia Nacional de Migraciones, con el apoyo decidido de la Policía Nacional del Perú, el Servicio de Inteligencia y la Sanidad Pública, en coordinación con las demás instituciones públicas y privadas. Si bien, hay casos que han sido conocidos por diversos medios de comunicación respecto a la comisión de delitos de minería ilegal por “mafias extranjeras” resulta cada día más pertinente conocer de los resultados de la aplicación de mecanismos y de las normas y que sean casos emblemáticos y sirvan de ejemplo contra aquellos que pretenden ejercer ilegalmente un delito en el país.
 
 
Fuente: Noticias SER

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