Resoluciones fueron firmadas por el destituido Director Regional de Energía y Minas, Luis Antonio Aguilar Ramos.
El Gobierno Regional Puno a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, inició los procedimientos de nulidad de las Resoluciones Directorales emitidas por la Dirección Regional de Energía y Minas Puno del 18 de abril del 2012, por la cual se autorizaba el inicio de operaciones mineras de los proyectos mineros: Concesión Minera AFC-13, CECOMSAP – Ananea, Clemencia-A, AFC-9 y el Proyecto de Explotación Minera GAU de la concesión minera CUNUYO 2003, que no contaban con opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, contraviniendo diversas disposiciones legales vigentes.
Mediante las Resoluciones Gerencial Regional N° 007, 008, 009, 010 y 011, de fecha 03 de setiembre de 2012, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico instauró procedimientos de revisión de oficio del acto administrativo expresado a través de la Resolución Directoral N° 079-2012-GRP-DREM PUNO/D emitida por el Ing. Luis Antonio Aguilar Ramos, por el entonces Director Regional de Energía y Minas.
El Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Puno, Manuel Quispe Ramos, señaló que el Decreto Legislativo N° 1100 de fecha 18 de febrero del 2012 establece que el otorgamiento de la autorización de inicio o reinicio de operaciones(como son la certificación ambiental, el derecho de uso de terreno superficial correspondiente al área en donde se ejecutarán las actividades mineras) requiere la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, así como otros permisos y autorizaciones requeridos por la legislación vigente. De modo tal que su aplicación es de carácter obligatorio para todos los trámites que impliquen el otorgamiento de dichas autorizaciones.
El funcionario manifestó que las resoluciones emitidas en su momento por el ex Director de la DREM Puno, habría transgredido la referida normatividad así como otras conexas correspondiendo en una primera instancia, aperturar el procedimiento de nulidad de oficio previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, trámite que implicará otorgarle el derecho de defensa a los administrados, para así cumplir con el debido proceso de Ley.
En ese sentido el Gobierno Regional Puno a través de su instancia competente viene cumpliendo dentro del plazo de Ley, la recomendación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, no siendo cierta la versión de una presunta inacción administrativa para declarar la nulidad de las referidas resoluciones.
Fuente: Gobierno Regional Puno
0 comentarios:
Publicar un comentario