miércoles, 27 de febrero de 2013

OIT pide al gobierno informar sobre base de datos de PP.II. y medidas contra criminalización

Gobierno de Ollanta Humala ante el escrutinio de la OIT
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (CEACR) invitó al Gobierno peruano a indicar qué pueblos forman parte de la Base de Datos de Pueblos Indígenas y el uso que se le dará a ésta en el marco de la aplicación de la Ley de Derecho a la Consulta Previa.

Como cada año, el pedido expresado por la Comisión de Expertos en su nuevo Informe 2013 sobre el Convenio No 169 de la OIT, se elaboró a partir de la memoria recibida del Gobierno en setiembre de 2012 referida en aquella ocasión a la implementación de la Ley de Consulta.

Es por ello que la Comisión saluda la publicación de la Base de Datos de Pueblos Indígenas– que debió estar a cargo del Viceministerio de Interculturalidad y que contendría numerosas referencias al Convenio y otros documentos de la OIT– cuando la realidad es que ésta aún no se conoce.

Lo mismo ocurre con la Guía Metodólogica de la cual tampoco se tiene fecha de publicación.

El informe elaborado por la CEACR saluda que el Gobierno haya adoptado la Ley de Derecho a la Consulta Previa y su reglamento, pero recuerda al mismo tiempo que “en consulta con los pueblos indígenas y las otras partes interesadas, se adopten las medidas legislativas correspondientes y se revisen en consecuencia las disposiciones de la legislación vigente”.

Esto a raíz de que aún está pendiente “dar pleno efecto a las disposiciones relativas a la participación y cooperación de los pueblos indígenas que se encuentran en el artículo 6, 1), b) y c); en el artículo 7, y en la parte II, sobre tierras, del Convenio”.

En otros aspectos la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue indicaciones actualizadas sobre las causas abiertas donde todavía haya imputados por los hechos ocurridos en Bagua en el año 2009.

Asimismo invita al Gobierno a que indique “las medidas adoptadas para evitar que sea utilizada la fuerza o la coerción que violen los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas y se evite la criminalización de los sucesos donde se encuentren involucrados los pueblos indígenas”.

Para leer el informe completo dar clic en el siguiente enlace:
Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.
 
 
Fuente: SERVINDI

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