miércoles, 29 de agosto de 2012

Bolivia: Fundación Tierra dice que la consulta del Gobierno en el TIPNIS es “coercitiva”



Director de la Fundación Tierra, Gonzalo Colque
La Fundación Tierra, a través de un cuestionario, identifica que la consulta que el gobierno del presidente Evo Morales inició el 29 de julio en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) es coercitiva.El gobierno aplicó el proceso con el fin de obtener el consentimiento indígena para la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. Es un proceso que despierta polémica y las interrogantes suman cada día. ¿Cuáles son las cuestiones centrales que requieren mayor atención? Fundación Tierra ofrece algunas respuestas de carácter informativo.

1) ¿Por qué los indígenas reconocen sólo 64 comunidades mientras que el gobierno determinó 69 comunidades para la consulta?

En un documento enviado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los indígenas explican que el TIPNIS es una propiedad colectiva (Tierra Comunitaria de Origen – TCO) titulada a favor de 64 comunidades indígenas t’simane, yuracaré y mojeño-trinitario. Los indígenas observaron a 5 comunidades porque en realidad algunas serían comunidades campesinas afiliadas a la Federación del Trópico de Cochabamba y otras serían ex comunidades indígenas debido a su desplazamiento forzado por los campesinos o colonizadores. Las comunidades observadas son:
  1. Santa Rosa, que actualmente es una comunidad campesina.
  2. San Andita, que tiene comunarios afiliados a la Federación del Trópico de Cochabamba.
  3. San Benito, que tiene comunarios afiliados a la Federación del Trópico de Cochabamba.
  4. Villa San Juan Nuevo, que tiene comunarios afiliados a la Federación del Trópico de Cochabamba.
  5. Puerto Patiño, cuyos pobladores indígenas fueron desplazados por los colonizadores que ahora ocupan ese territorio y se dedican al cultivo de coca.
Aunque los indígenas cuestionan la legitimidad de aquellas cinco comunidades el ministerio de Obras Públicas las admite en el Protocolo de Consulta. El argumento gubernamental es que la nómina de comunidades fue elaborada en gabinete y verificada en campo. Ante el riesgo de que la consulta no se aplique sólo a los indígenas, el Ejecutivo estipula una salvaguarda: “En ningún caso los sindicatos de interculturales del Trópico de Cochabamba serán sujetos de la consulta”.

Por su parte, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), que realiza la labor de observación de la Consulta también lista 69 comunidades en el documento titulado “Consulta del TIPNIS y rol del OEP/TSE”, aunque en el mismo texto afirma que el número es variable y cita la cifra de 64 comunidades con base en otra fuente de información.

“El número de comunidades asentadas en el TIPNIS, es variable por distintas razones, por ejemplo, por el asentamiento ocasional o temporal, el traslado de un lugar a otro, la creación de nuevas comunidades, entre otros”. En el mismo documento, el SIFDE cita la información del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), en sentido de que en el TIPNIS existen 64 comunidades.

2) ¿Cuál es el objeto de la consulta y qué relación guarda con la construcción de la carretera?

Según la Ley Nº 222, la finalidad de la consulta es que los indígenas definan si el TIPNIS debe continuar siendo intangible (como dice la Ley Nº 180) o no. En caso de rechazar la intangibilidad, se viabilizaría “…el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”. Adicionalmente la consulta también busca establecer las medidas de salvaguarda para este territorio indígena en cuestión.

Sin embargo, el gobierno al haber definido la intangibilidad en la Ley 180 como una medida de “protección absoluta” de los recursos naturales del TIPNIS, restringió los derechos de uso y aprovechamiento de los indígenas que habitan ese territorio. Esta restricción contraviene lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de que los indígenas tienen derecho “al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio” (art. 30.II.17).

En consecuencia, la consulta no es sobre una medida susceptible de afectar a los pueblos indígenas, cual es la construcción de la carretera. Pero la obvia aceptación indígena de la anulación de la medida de “intangibilidad” es también una aceptación tácita de la carretera, previa derogación de la Ley 180 total o parcialmente.

3) ¿Qué resultado arrojará la labor de observadores del Tribunal Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE)?

El SIFDE cuenta con un reglamento específico para esta labor, el cual señala que el contenido del informe final de observación deberá estar “en concordancia con el Órgano Ejecutivo”.

El artículo 17 del reglamento del SIFDE establece que su informe de observación “se deberá sujetar al siguiente contenido: El conjunto de actas, resoluciones o acuerdos alcanzados, notificaciones de las decisiones, en calidad de instrumentos que señalan los resultados de la consulta y en concordancia con el Órgano Ejecutivo”.

La Ley Nº 222 establece que el informe de observación del SIFDE debe contener los resultados de la consulta, pero no determina nada respecto a la concordancia de ese informe con el trabajo del Ejecutivo. “Concluido el proceso de observación y acompañamiento a la Consulta Previa Libre e Informada, el SIFDE elaborará el respectivo informe de acompañamiento, señalando los resultados de la consulta”, señala el artículo 7 de esa norma.

4) ¿Cómo garantiza el gobierno que la consulta sea libre?

Desde que se promulgó la Ley Nº 222, el 10 de febrero, el gobierno repite el enunciado que aparece ocho veces en esa norma: la consulta es previa, libre e informada. Sólo el numeral III del artículo 6 de aquella ley determina una acción que el Ejecutivo debe cumplir para garantizar que la consulta tenga aquellas cualidades. La norma dice: “El Ejecutivo (…) está obligado a brindar la información detallada de manera oportuna, a fin de garantizar que el proceso de consulta sea de buena fe, libre, informado, participativo y transparente”.

En los hechos desde el 29 de julio que se inició la consulta, las brigadas realizan acciones que un documento sobre consulta a los pueblos indígenas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos define como coercitivas, que contradicen el carácter libre que debe tener este proceso y que violan los derechos de los consultados.

Por ejemplo, según lo estipulado en el Protocolo de Consulta, las brigadas que ingresan al TIPNIS deben identificar, junto con los indígenas de cada comunidad, “los componentes de visión de desarrollo” sobre educación, salud, deporte, seguridad y soberanía alimentaria, nutrición, agua vivienda y servicios básicos.

En su texto “El derecho a la consulta de los pueblos indígenas” la oficina mexicana de ese Alto Comisionado, afirma que “condicionar servicios sociales básicos como la educación o la salud, reflejados en la construcción de escuelas o centros de salud, supone una coerción con respecto a la libre decisión de los pueblos afectados, además de una violación a los derechos económicos, sociales y culturales, que nunca deben ser condicionados a la realización de un proyecto”. A esto se agrega que “Incluso, el planteamiento en disyuntiva sobre desarrollarse o continuar en la pobreza y marginación también puede ser considerado como una forma de coerción a la decisión de los pueblos indígenas”.

Aunque el Protocolo de la Consulta establece que “No se permitirán actos de coerción, intimidación, o cooptación de voluntades”, en las comunidades las brigadas preguntan a los comunarios sobre sus necesidades de educación, salud y otros.

5) ¿Cómo garantiza el gobierno que los indígenas deliberen libremente para que tomen una decisión?

De acuerdo al Protocolo de Consulta este proceso se desarrolla en forma continua en las comunidades, desde los actos preparatorios hasta la firma de acuerdos y consensos. Esa continuidad se da en muchos casos en la misma jornada, lo que no permite un tiempo ni un escenario necesario para que los indígenas deliberen sin la presencia de las brigadas que realizan la consulta.

En sentido contrario a la libertad de discusión, el mencionado Protocolo fija a los comunarios los temas sobre los que deben deliberar: “los pueblos indígenas interesados deliberarán sobre los siguientes aspectos: intangibilidad del área protegida, idea de proyecto de carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, medidas de salvaguarda, así como las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales y otros aspectos en el marco del alcance de la Ley N. 222 que los pueblos indígenas interesados consideren necesarios”.

—-
Fuente: Periódico Digital de Eduación Radiofónica de Bolivia:http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483963035


Fuente: SERVINDI

0 comentarios:

Publicar un comentario

Compartir

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More