lunes, 6 de agosto de 2012

Inscripción de usuarios de cianuro y mercurio se hará cuando se publique reglamento



En Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados

La inscripción en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados, a que se refiere el artículo 6º de la Ley 28305, será obligatoria para los usuarios de cianuro de sodio, cianuro de potasio y mercurio, a partir de la publicación del Reglamento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº.1103.

Esta información fue proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de la Producción, precisando que la comercialización de los mencionados insumos químicos se realiza en la actualidad dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, principalmente en lo referente a medidas de seguridad para su transporte, almacenamiento y las obligaciones tributarias establecidas.

El Decreto Legislativo Nº 1103 establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos para evitar que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

Fuente. Ministerio de Energía y Minas

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