miércoles, 31 de julio de 2013

Crean Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas


El Ministerio Público decidió crear el Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público (CAIMP) con el objetivo de “y consolidar un sistema de justicia intercultural que responda a la realidad pluriétnica y pluricultural de la Sociedad”.

El organismo en mención fue creado mediante la resolución 2136-2013-MP-FN y fue publicada el 28 de julio en la sección de normas legales del diario oficial El Peruano.

El CAIMP organizará trabajos y tareas conjuntas entre las rondas campesinas y el Ministerio Público; y desarrollará mecanismos de articulación entre los comités de autodefensa en zonas rurales, de tal forma que éstos cautelen la defensa de la legalidad, los derechos del ciudadano y los intereses públicos.

El CAIMP comprenderá las regiones del país que, según el Ministerio Público, presentan población significativa en zonas rurales, detallando las regiones de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Amazonas, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, La Libertad, Puno y San Martín.

A continuación la norma completa:

Domingo, 28 de julio de 2013

Normas Legales

Ministerio Público

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2136-2013-MP-FN

Lima, 25 de julio del 2013

VISTO:

Que, el Ministerio Público, es el órgano autónomo constitucional del Estado, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley; asimismo, es el titular de la acción penal pública, dirige la investigación del delito y se encarga de prevenir y perseguir la comisión de hechos punibles, defiende a la sociedad, al menor y a la familia en juicio, vela por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia; cumpliendo de esta forma, un rol fundamental en el servicio de justicia que brinda el Estado, desempeñando un papel vigilante frente a la sociedad y a los acontecimientos que rodean su desarrollo y evolución constante a través del ejercicio de la función fiscal;

Que, en el seno de la población peruana, existen Comunidades con costumbres propias que permanentemente reclaman el reconocimiento y respeto del Estado y de las autoridades, en el ámbito de sus prácticas de resolución de confiictos y administración de justicia comunal;

Que, particular importancia revisten aquellas Comunidades Campesinas que, a la fecha, vienen siendo representadas fundamentalmente por las Rondas Campesinas y las Comunidades Nativas que, incluso, configuran una cultura diversa a la oficial;

Que, las Rondas Campesinas, son organizaciones comunales de defensa que surgieron de manera autónoma en las zonas rurales del Perú, y cuya actividad se encuentra regulada por Ley N° 27908, teniendo como principales características la capacidad conciliadora y el apoyo a la administración de justicia en general;

Que, en ese marco de ideas, las Rondas Campesinas, en pleno ejercicio de las costumbres propias de su seno comunal, han venido impartiendo justicia en diversos sectores del país, lo que ha conllevado, en algunos casos, a serios enfrentamientos entre estas organizaciones sociales y el Ministerio Público;

Que, en aras de mantener el equilibrio social, resulta necesario crear e implementar un instrumento de capacitación conjunta que permita que los integrantes de las Rondas Campesinas del interior del país, conozcan sus derechos, funciones y facultades para asumir un rol protagónico frente a la lucha frontal contra la delincuencia que azota a la Nación;

Que, dicho órgano de capacitación, tendrá como objetivo principal, promover y consolidar un sistema de justicia intercultural que responda a la realidad pluriétnica y pluricultural de la Sociedad, organizando trabajos y tareas conjuntas entre las Rondas Campesinas y el Ministerio Público; asimismo, desarrollará mecanismos de articulación entre los Comités de Autodefensa en zonas rurales, de tal forma que éstos cautelen la defensa de la legalidad, los derechos del ciudadano y los intereses públicos;

Que, en esa misma línea de acción, el mencionado órgano de capacitación, tendrá como característica la defensa del estado constitucional de derecho, el respeto a los usos, costumbres y tradiciones de las Comunidades y Rondas Campesinas en el marco de la legalidad, la consolidación de la relación horizontal y democrática entre la autoridad estatal y comunal, y el rechazo a las acciones violentistas y autoritarias;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CREAR el Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público – CAIMP , el mismo que dependerá orgánica y administrativamente del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el ámbito de intervención del Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público – CAIMP , comprenderá las regiones del país que presentan población significativa en zonas rurales, con especial énfasis en las regiones de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Amazonas, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, La Libertad, Puno y San Martín.

Artículo Tercero.- El Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público – CAIMP, estará conformado por los siguientes órganos administrativos:

a) Un Director, quien será el representante legal del CAIMP y dependerá directamente del Fiscal de la Nación. Tiene entre sus facultades, realizar y ejecutar todos los actos de carácter funcional, administrativo y económico correspondientes al CAIMP; asimismo, convocará y presidirá las reuniones de trabajo y efectuará las coordinaciones con las áreas Cooperantes Nacionales e Internacionales para la organización y desarrollo de actividades propias del Centro.

b) Un Consejo Directivo, que se encargará de definir los planes y programas del CAIMP y estará Presidido por un Fiscal Supremo, Fiscal Adjunto Supremo o Fiscal Superior, designado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación. Dicho Consejo Directivo, estará conformado por el Director del CAIMP, un representante de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, un representante de la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, y un representante de la Escuela del Ministerio Público ‘Dr. Gonzalo Ortíz de Zevallos Roedel’.

c) Un Equipo Consultivo y de Coordinación, el cual tendrá como propósito orientar el diseño del contenido de los programas de investigación, técnicas y metodologías de capacitación; igualmente, se encargará de velar por la implementación de las distintas fases de ejecución de las actividades que desarrollará el Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público – CAIMP.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologías de la Información, se encargue de difundir la presente resolución en la página web del Ministerio Público.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Logística, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la Escuela del Ministerio Público ‘Dr. Gonzalo Ortíz de Zevallos Roedel’, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación


Fuente: SERVINDI

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