Por Javier La Rosa Calle*
El domingo 28 de abril por la noche hemos visto por televisión la entrevista realizada al Presidente de la República Ollanta Humala sobre una serie de temas de relevancia para el país. Aquí queremos referirnos a las declaraciones formuladas en relación al Derecho a la Consulta Previa, ya que creemos se han hecho una serie de afirmaciones imprecisas que no condicen con el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú.
Al respecto creemos que existen desentendimientos sobre este derecho a la consulta previa. Especialmente, cuando se refiere a la decisión final que el Estado debe adoptar cuando no existe acuerdo, lo que no quiere decir, que en determinados supuestos (por ejemplo, desplazamientos del pueblo o comunidad, vertimiento de sustancias tóxicas en territorio de la comunidad, mega proyectos) será necesario obtener el consentimiento de los pueblos consultados. Así lo acaba señalar recientemente el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya en su visita a Lima. Pero además ya lo establece la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual es obligatoria para nuestro país.
Igualmente nos ha sorprendido la confusión existente sobre las comunidades campesinas y nativas del país. Sobre esto cabe afirmar que el derecho a la consulta previa no es sólo para las comunidades nativas que se encuentran en la Amazonía sino que lo es también para todos los pueblos indígenas más allá de la denominación que tengan en el país. Por lo tanto, las comunidades campesinas, así se encuentren ubicadas en zonas andinas o de costa, si es que se autoperciben colectivamente como pueblo indígena y mantienen total parcialmente alguna tradición cultural están amparadas por el Convenio 169 de la OIT para el ejercicio de este derecho.
También nos ha parecido preocupante la referencia a los pueblos en aislamiento voluntario que se encuentran en la Amazonía, a quienes se buscaría “articularlos” para facilitar su desarrollo. Olvidándose con ello una serie de compromisos internacionales que el Estado peruano ha adoptado o el propio Convenio 169 que señalan que no se trata de integrarlos o de ofrecerles las ventajas del “desarrollo”, sino de lo que se trata es de respetar su derecho a mantener su status quo hasta que ellos lo estimen conveniente.
Creemos necesario una rectificación de estas visiones que pueden generar una mayor conflictividad por la adopción de políticas equivocadas que ya han fracasado en nuestra era republicana. Por ello invocamos al Poder Ejecutivo para que retome las acciones para reanudar procesos de diálogo y de consulta previa con los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas, siendo un paso importante para ello es que publique la Base de Datos para saber a quién se está considerando como pueblos sujetos de este derecho. No hacerlo, usando de pretexto que se ha interpuesto una demanda no sólo revela desconocimiento sino incluso pareciera mala fe.
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*Javier La Rosa Calle, Coordinador del Área sobre PPII del Instituto de Defensa Legal (IDL).
El domingo 28 de abril por la noche hemos visto por televisión la entrevista realizada al Presidente de la República Ollanta Humala sobre una serie de temas de relevancia para el país. Aquí queremos referirnos a las declaraciones formuladas en relación al Derecho a la Consulta Previa, ya que creemos se han hecho una serie de afirmaciones imprecisas que no condicen con el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú.
Al respecto creemos que existen desentendimientos sobre este derecho a la consulta previa. Especialmente, cuando se refiere a la decisión final que el Estado debe adoptar cuando no existe acuerdo, lo que no quiere decir, que en determinados supuestos (por ejemplo, desplazamientos del pueblo o comunidad, vertimiento de sustancias tóxicas en territorio de la comunidad, mega proyectos) será necesario obtener el consentimiento de los pueblos consultados. Así lo acaba señalar recientemente el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya en su visita a Lima. Pero además ya lo establece la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual es obligatoria para nuestro país.
Igualmente nos ha sorprendido la confusión existente sobre las comunidades campesinas y nativas del país. Sobre esto cabe afirmar que el derecho a la consulta previa no es sólo para las comunidades nativas que se encuentran en la Amazonía sino que lo es también para todos los pueblos indígenas más allá de la denominación que tengan en el país. Por lo tanto, las comunidades campesinas, así se encuentren ubicadas en zonas andinas o de costa, si es que se autoperciben colectivamente como pueblo indígena y mantienen total parcialmente alguna tradición cultural están amparadas por el Convenio 169 de la OIT para el ejercicio de este derecho.
También nos ha parecido preocupante la referencia a los pueblos en aislamiento voluntario que se encuentran en la Amazonía, a quienes se buscaría “articularlos” para facilitar su desarrollo. Olvidándose con ello una serie de compromisos internacionales que el Estado peruano ha adoptado o el propio Convenio 169 que señalan que no se trata de integrarlos o de ofrecerles las ventajas del “desarrollo”, sino de lo que se trata es de respetar su derecho a mantener su status quo hasta que ellos lo estimen conveniente.
Creemos necesario una rectificación de estas visiones que pueden generar una mayor conflictividad por la adopción de políticas equivocadas que ya han fracasado en nuestra era republicana. Por ello invocamos al Poder Ejecutivo para que retome las acciones para reanudar procesos de diálogo y de consulta previa con los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas, siendo un paso importante para ello es que publique la Base de Datos para saber a quién se está considerando como pueblos sujetos de este derecho. No hacerlo, usando de pretexto que se ha interpuesto una demanda no sólo revela desconocimiento sino incluso pareciera mala fe.
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*Javier La Rosa Calle, Coordinador del Área sobre PPII del Instituto de Defensa Legal (IDL).
Fuente: SERVINDI
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