jueves, 25 de abril de 2013

Mineras, petroleras y eléctricas deberán reportar emergencias ambientales en plazo de 24 horas


Las empresas mineras, petroleras y eléctricas, en adelante estarán obligadas a reportar las emergencias ambientales que se produzcan en el área de sus operaciones, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), según una resolución que emitió esa entidad, dependiente del Ministerio del Ambiente.

Dicha resolución aprueba el Reglamento de Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia de ese organismo (es decir las citadas industrias extractivas), y dispone que esas situaciones de urgencia se deberán reportar a OEFA, en un plazo de 24 horas, y, de manera excepcional, de 48 horas, debiendo, en éste último caso, sustentar la demora.

La presentación de reportes de emergencias ambientales -según ese dispositivo- constituye una obligación ambiental fiscalizable, cuyo incumplimiento amerita que OEFA inicie un procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

La norma entiende por emergencia ambiental todo evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas, que incidan en la actividad de las empresas involucradas, y que generen o puedan ocasionar deterioro del ambiente.

Los supuestos de emergencias ambientales que se deben reportar se refieren a derrames o fugas de hidrocarburos, vertimientos de relaves, sustancias tóxicas o materiales peligrosos, vertimientos extraordinarios de aguas de producción o residuales, etc., así como incendios, explosiones e inundaciones, detalla.

El dispositivo precisa que la presentación de estos reportes no implican necesariamente la responsabilidad por parte de la empresa en la emergencia ambiental producida.

El presidente del Comité de Asuntos Ambientales de la SNMPE, Carlos Aranda, señaló que ese gremio está preocupado porque éste dispositivo establece plazos para reportar emergencias, que no resultan los más adecuados cuando esas situaciones se presentan en sitios alejados del territorio nacional.

Consideró además, que es un error que ésta exigencia se aplique únicamente para las actividades extractivas formales, cuando hay muchas otras actividades que se desarrollan en el interior, a las cuales no se aplica esta legislación, y entre ellas, a los que se dedican a extraer minerales de manera informal, y que dañan el ambiente.

Pastaza. En marzo hubo se emergencia ambiental en parte del río Pastaza (Loreto) donde opera Pluspetrol Norte.
Replica. Pluspetrol Norte replicó que, cuando empezó sus operaciones, el río Pastaza ya estaba contaminado.
Transferencia. En el anterior Gobierno la supervisión ambiental se transfirió de Osinergmin a OEFA.
Pasivos. OEFA ha planteado un proyecto para la identificación de pasivos ambientales en hidrocarburos.

10 DÍAS hábiles tendrán las empresas para sustentar acciones de corrección ante daños.
77% DE SANCIONES ambientales se aplicaron a mineras el 2012.


Fuente: Revista Oro Negro

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