jueves, 31 de mayo de 2012

El vacío amazónico como estandarte del bienestar e interés nacional


Por: 
Ramón Rivero (IBC)

Responsable del Área de Asesoría e Incidencia Legal del Instituto del Bien Común
La idea de llenar de “prosperidad” nuestra vacía y ociosa Amazonia siempre ha sido “la misión” para nuestros políticos; una del tamaño del interés nacional para Fernando Belaúnde pues, fuera de eso, no hay utilidad o beneficio para los peruanos. Años después, la imagen de un mendigo sentado en un banco de oro nos llama a entenderla como necesaria, pues para Alan García, aquel se mantenía quieto, dudoso de moverse gracias al irrazonable perro del hortelano: la maldición.

Ese “perro del hortelano” que asume la figura del ambientalista o el pueblo indígena, inconsciente e irresponsablemente desinteresado por las potencialidades de la Amazonia, aquellas únicamente válidas y evitadas por los cómplices del vacío amazónico y sus oportunidades aun desaprovechadas. Así, la maldición y la necesidad de dicha misión se mantienen vigentes.

Así lo entienden 22 Congresistas liderados por Carlos Tubino. Ellos pretenden declarar de necesidad pública y prioritario interés nacional la conectividad terrestre entre Puerto Esperanza (departamento de Ucayali) e Iñapari (departamento de Madre de Dios). Buscan responder a la misión “válida” y “necesaria” que en este caso les significa solucionar el aislamiento geográfico y económico que sufre toda la provincia del Purus mediante su Proyecto de Ley N° 1035/2011 .

Puerto Esperanza, la capital del Purus, se ubica al este del departamento de Ucayali, limitando con el Brasil y rodeada por la Reserva Comunal Purus al suroeste y por el Parque Nacional Alto Purus. No cuenta con vías de comunicación terrestre y su conectividad con el resto del país se da por vía aérea. Según dicho Proyecto, esta zona está habitada por 5000 compatriotas entre colonos y nativos; sin precisar la proporción de cada grupo.

Según el Pronunciamiento del Comité de Gestión de dicho Parque de fecha 9 de marzo de 2012, allí existen 8 pueblos indígenas organizados en 28 comunidades nativas que representan el 80% del total de la población de la provincia del Purus. Alrededor de 4000 ciudadanos indígenas entre los preponderantes Cashinahua y los Culina, Sharanahua, Asháninka, Chaninahua, Amahuaca, Mastanahua y Yine.

De otro lado, la referida Iñapari es la capital de la provincia de Tahuamanu, conforma la triple frontera al limitar con Bolivia y Brasil y es en donde finaliza nuestra aun flamante carretera interoceánica sur, dando paso a su continuidad en el Brasil.

Usar esta carretera supone advertir un contraste muy fuerte en el paisaje al cruzar la frontera en el lado Peruano, con cada vez menos muestras de vegetación y bosques; del lado brasilero, chacras y potreros interminables que a la distancia parecen imperfectos campos de golf. De hecho, desde hace décadas el cambio de uso de las tierras amazónicas y su deforestación han formado parte del modelo brasileño de crecimiento económico; cuanto menos de escala local o estadual.

Cabe recordar, ¿qué impactos se generan a partir de la construcción y uso de una carretera en la amazonia?:

- La accesibilidad que supone, facilita la exacerbación de actividades con carácter ilegal, como la tala indiscriminada y el forzado cambio de uso de suelos con aptitud forestal por actividades agrícolas migratorias y con vocación cada vez más extensiva.

- La migración descontrolada y con ello, el crecimiento no planificado de centros poblados, provocan la generación de más residuos sólidos sin manejo y la contaminación de cuerpos de agua; así como una mayor demanda poblacional de servicios sociales (salud, educación, etc.) que se encuentra lejos de ser satisfecha.

- Pérdida de oportunidades productivas ligadas a los recursos naturales afectados, así como la imposibilidad de extender la base tributaria en función de las actividades ilegales que los dañan, concentrando riqueza en unos pocos y sin poder redistribuirla para beneficio de la población local o regional. Desarrollar estas actividades ilegales y saberse al margen de la presencia estatal las incentiva.

Según dicho Comité de Gestión y su Pronunciamiento, tales impactos afectarán las fuentes de su subsistencia (huida de fauna, contaminación de ríos y peces, deforestación y degradación de sus bosques). Preocupa también la población indígena en aislamiento que existe por centenares en esa zona y que es vulnerable al contacto con foráneos: no cuentan con las defensas inmunológicas necesarias para protegerse de enfermedades tan simples como una gripe. Con ellos está en juego la integridad de sus tierras, salud y directamente su vida.

Esto es lo que de manera legítima asumen dichos líderes indígenas al oponerse. Ello, cuanto menos, supone la necesidad de valorar la posición mayoritaria de la población en la zona.

Sin embargo, más allá de un tema de mayorías o minorías, cabe recordar el papel del necesario y público respeto a la integridad de estos ecosistemas pues de ello dependen:

I. Conforme a nuestra Constitución y el Convenio N° 169 de la OIT, los Derechos Fundamentales de estos pueblos indígenas a:

a. Su identidad étnica y cultural, debiéndose proteger a las personas, sus instituciones, bienes, trabajo y medio ambiente. Son importantes para el mantenimiento de su cultura, autosuficiencia y desarrollo económicos, las actividades tradicionales y las relacionadas a su economía de subsistencia: la caza, pesca y recolección.

b. Su libre desarrollo y bienestar, que los faculta a establecer las prioridades sobre sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y tierras. Controlan dentro de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Esto se aplica también a los pueblos indígenas en aislamiento, con el agregado de la intangibilidad de sus tierras.

Reconocer y proteger estos derechos colectivos supone también utilidad o beneficio para el resto de la nación pues ayudan a configurar el carácter diverso de nuestra identidad como nación y justificando, al menos en parte, el constitucional carácter democrático de nuestro país: es de necesidad pública que cada muestra cultural y los pueblos ligados a ellas sean consideradas al concebir lo que entendemos por interés nacional.

II. El cumplimiento de la obligación constitucional de promover la conservación de nuestra diversidad biológica, tanto dentro como fuera de las áreas naturales protegidas –ANP.

Las ANP se crean para proteger los ecosistemas y procurar su preservación dados sus valores paisajísticos, culturales y científicos. Ello no siempre supone intangibilidad pero, legalmente su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo establecerse el aprovechamiento regulado de recursos, su restricción o intangibilidad.

Cabe mencionar que las ANP en nuestra amazonia se suelen involucrar con los llamados Bosques en Tierras de Protección, en donde se promueven usos indirectos (ecoturismo, recuperación de ecosistemas, aprovechamiento no maderable) para mantener el equilibrio hídrico, conservar la biodiversidad y proteger los bosques ribereños. Este tipo de bosques, fuera de las ANP acoge a zonas con una diversidad de actividades privadas, como son las prácticas tradicionales indígenas armoniosas con estos ecosistemas, a las que el Estado y nuestra sociedad se han obligado a proteger.

Dado el fin constitucional que persiguen estas oportunidades de conservación dentro y fuera de las ANP, queda claro la necesidad pública que buscan atender; más aún, considerando el patrimonio nacional natural y cultural que involucran.

Así, cabe mencionar que entre Puerto Esperanza e Iñapari existen ecosistemas con gran biodiversidad que son aprovechados por población indígena. A lo largo y cerca de lo que puede suponer dicha conectividad terrestre, existen ANP (Parque Nacional Alto Purus) y Reservas Territoriales para Indígenas en Aislamiento (Mashco Piro y la de Madre de Dios) que, en función del patrimonio nacional (natural y/o cultural) y los derechos indígenas que protegen constitucionalmente, tienen carácter intangible conforme a Ley. Un ejemplo es el Parque Nacional Alto Purus pues cumple la doble función de proteger a tal patrimonio cultural y natural, pues en él habitan indígenas en aislamiento.

Entonces, ¿este nivel de protección del patrimonio cultural y natural es de necesidad o interés nacional? Más allá de las excepciones que puede implicar la intangibilidad de un área, el consenso político de una Ley que la prevé tiene pues vocación de permanencia, a fin cautelar la satisfacción difusa de necesidades públicas ligadas a dicho patrimonio nacional.

Allí el gran reto para la mencionada “misión válida y necesaria”. Entonces, ¿cómo “puentearse” esa intangibilidad? Con una ley. No es una casualidad que Tubino y compañía propongan la declaratoria de necesidad pública e interés nacional en su proyecto legislativo. Encontrar luz verde para ello supone la posibilidad de:

- Expropiar cuanto menos una parte de las tierras que tienen las comunidades nativas de la zona involucrada, a fin de facilitar el trazo de la carretera o la ferrovía. No se hace referencia alguna a la Consulta Indígena necesaria para el proceso legislativo de esta posible expropiación.

- Reducir el espacio ocupado por un área natural protegida pues, hasta un parque nacional que tiene carácter intangible, creado vía decreto supremo por gestión del Ejecutivo, puede ser reducido gracias al consenso político que en el Legislativo apruebe una ley.

- Permitir el desarrollo de actividades para infraestructura dentro de tierras destinadas a la protección de pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial (que son intangibles). Lo que derivará en muchas muertes.

También resulta más que preocupante como dicho proyecto de ley busca que a partir de su aprobación (cuando ya es ley), recién se inicien estudios técnicos destinados a implementar dicha conectividad terrestre. Es decir, antes de tomar una decisión basada en estudios técnicos, las condiciones de nuestra biodiversidad y los derechos de los pueblos indígenas involucrados, primero se opta por definir la viabilidad del proyecto de infraestructura, promoviendo las consecuencias ya mencionadas.

Asimismo, debemos recordar la imposibilidad congresal de generar con sus iniciativas legislativas, una carga a la caja fiscal. La vulneración de ello se da en el marco de los mencionados estudios técnicos y en lo que han llamado “control de la interconexión terrestre”: la implementación de sistemas de protección de la biodiversidad y de la intangibilidad de las ANP involucradas. Sin referencia alguna a los pueblos indígenas y sus derechos.

Sorprende también la fe puesta en el “efecto mágico de la norma” cuando se dispone la prohibición de toda actividad económica a lo largo de la vía a construir y sus zonas aledañas. Esto se basa en los mencionados sistemas de protección de la biodiversidad. ¡Claro, ello basta frente a los impactos que hemos descrito! ¡Y la dinámica social nunca ha rebalsado a la gestión estatal!

En efecto, todo lo asegura el Estado con base al solitario Principio de Autoridad. ¿Y las lecciones aprendidas sobre impactos de corredores viales en la amazonia? Simplemente se evita el ejemplo del desastre ocurrido en torno a la carretera interoceánica sur en Madre de Dios, la misma a la que se quiere llegar con esta conectividad.

Y claro, la “misión”, generalmente modelada desde un limeñísimo escritorio sigue siendo válida y necesaria. Si hasta se habla del ejemplo que supone el parque de Yellowstone en Estados Unidos, cruzado por carreteras que facilitan la llegada de turistas y con ello el dinero y desarrollo a las poblaciones de la zona. Ejemplo superpuesto a poblaciones opositoras al proyecto pues en su gran mayoría viven de lo que les brinda el bosque.

Población que también señala la baja calidad de sus servicios educativos y de salud, exigiendo una mejor inversión estatal en sus comunidades. Sostienen además que actividades como la venta de semillas de caoba y otras aun incipientes (como el turismo, para el aprovechamiento directo de la Reserva Comunal Purus), deben ser fortalecidas mediante su capacitación y el establecimiento de un puente aéreo con inversión estatal que permita mayor regularidad y disminución de los costos en los vuelos. La insuficiente prestación del servicio por particulares abriría las puertas a esta posibilidad de forma subsidiaria.

Esto es lo mínimo que se le debe a esta población dispuesta a proteger, no sólo sus intereses, sino también los nacionales expresados en tales ANP y reservas para indígenas en aislamiento.

¿Sólo ellos sostienen esta tesis? No. Numerosas organizaciones nacionales e internacionales se han pronunciado con preocupación por la defensa de estas áreas. Cabe rescatar el reciente comunicado de las Autoridades Municipales de la provincia del Tahuamanu, organizaciones de base de la sociedad civil, la Comunidad Nativa de Bélgica, el Comité de Gestión del Parque Nacional Alto Purus (Sub Comisión Ejecutiva, Base de Madre de Dios), el Comité de Gestión de Bosque del Río Acre; en contra del Proyecto de Ley.

Dadas así las cosas, la llamada misión “válida y necesaria” que históricamente hemos venido asumiendo como pueblo mediante nuestros gobernantes y congresistas, ¿debe seguir vigente?

Fuente: Noticias SER

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