jueves, 18 de julio de 2013

Excepción en los estándares de calidad ambiental: ¿Otro reto para una política consecuente?


Por: Rodrigo Acha

La elevación de los límites de concentración de dióxido de azufre para los macroemisores de La Oroya e Ilo que puedan comprobar la imposibilidad de cumplir mayores exigencias es otra señal de que un Estado debe asumir responsabilidades sobre sus acciones pasadas.

La semana pasada el Ministerio del Ambiente anunció que el estándar de calidad del aire de 20 microgramos por metro cúbico (ug/m3) de dióxido de azufre (SO2) no aplicaría para las empresas que logren probar que no existe la tecnología para cumplirlo. Específicamente, la excepción se hizo para las provincias de La Oroya, Ilo y Arequipa, donde la concentración de SO2 está por encima de ese límite.

En los dos primeros casos el responsable es la industria metalúrgica, mientras que en Arequipa el parque automotor contamina el aire por usar un diésel que no cumple con las condiciones necesaria para estar acorde con la ley. Este caso se resuelve obligando a utilizar combustibles provenientes de petróleo dulce (es decir, de bajo contenido de azufre), que deberá ser importado mientras no se haga la remodelación de las refinerías de La Pampilla y Talara (si es que es económicamente viable hacerlo, dado que el presupuesto de ambas bordea los US$2,000 millones).

En el caso de las empresas metalúrgicas, aún no se sabe si quiera cuál será el costo de adaptarlas al estándar de 80 ug/m3, vigente entre el 2001 y este año (el 2001 se determinó tomar el promedio anual, de manera que podría tenerse picos muy altos y solucionarse el asunto con el cierre de la planta por unos días, mientras que desde el 2008 se determinó utilizar promedios diarios, de manera que no podría excederse el límite en ninguna fecha del año). Cabe preguntarse hasta qué punto el Estado tiene derecho a imponer determinadas reglas a una empresa con una vigencia esperada (con las que no se cumplió en La Oroya antes del cierre de Doe Run) y luego hacer una modificación que las obligue a desembolsar fuertes montos —por cierto, aún indeterminados— cuando aún no ha terminado de hacer viable el gasto anterior.

Tal vez sea esta la razón de fondo por la cual el Minam tuvo que retractarse y hacer una salvedad, específicamente por el caso de Southern Copper Corporation en Ilo, que ya había invertido US$700 millones en el cumplimiento de su programa de adaptación y manejo ambiental (PAMA) al 2007.

De paso, Doe Run se vio beneficiada de la misma manera en que si hubiera ejecutado la totalidad de su PAMA, aunque no suena mal que finalmente se logre que a algún inversionista le resulte rentable operar la refinería de La Oroya cumpliendo el estándar de 80 ug/m3, dado que la planta da acceso a mejores términos de intercambio a las minas de la zona que ya no tendrán que exportar su mineral en bruto (el concentrado incluye hasta 30% de agua y por ende encarece el flete con una parte que nunca será utilizada) y da empleo estable a mano de obra calificada.

De todas maneras, el estándar solicitado es más exigente que los de Japón, la Unión Europeoa, China y Estados Unidos, de manera que es presumible que resulte bastante caro desarrollar tecnología para el caso específico de la regulación peruana, que en realidad atañe solamente a estas dos fundiciones. En el Perú no se ha hecho la salvedad de distinguir entre zonas urbanas e industriales, de manera que cualquier planta cercana a una población queda sujeta a la aplicación de estándares que bien podrían relajarse para zonas lejanas a la poblaciones sin vulnerar su salud, dado que a diferencia del agua, el aire se disemina y las partículas contaminantes pierden concentración conforme se alejan del macroemisor.

En fin, la salvedad anunciada por el Minam da esperanzas respecto a la capacidad del Estado para reconocer sus errores incluso a pesar de haber sido cometidos en periodos presidenciales pasados (en este caso, el DS 003-2008 Minam que determina los estándares de calidad del aire se promulgó en el gobierno anterior). La noticia de ayer sobre el fallo del Tribunal Constitucional a favor del pago de la deuda de los bonos de la reforma agraria también va en el mismo sentido y tanto el Ejecutivo como el Legislativo deben asumir ajustes de este tipo con la madurez que amerita.


Fuente: Semana Económica

0 comentarios:

Publicar un comentario

Compartir

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More