jueves, 4 de abril de 2013

Comunicación intercultural para un mundo más humano y diverso Una publicación necesaria: Análisis crítico de la consulta previa en el Perú

Una publicación muy necesaria para entender el proceso de la consulta previa en el Perú acaba de aparecer. Se trata del Análisis crítico de la Consulta Previa en el Perú. Informes sobre el proceso de reglamentación de la Ley de Consulta y del Reglamento que puede ser descargado libremente desde la internet.

La publicación lleva el sello correspondiente al Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y ha sido editada en específico por César Gamboa Balbín y Sébastien Snoeck, miembros de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).

El texto de 76 páginas recoge los dos informes que el citado Grupo de Trabajo presentó a la opinión pública en el proceso de reglamentación de la Ley de Consulta, Ley N°29785, con la finalidad de corregir los errores procedimentales y conceptuales que se producían en el proceso.

El primero es el informe “Observación del Proceso de Consulta Previa del Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Ley Nº 29785”.

El segundo es el informe “Análisis del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, Decreto Supremo N°001-2012-MC, del 17 de mayo de 2012”, con la finalidad de difundir la posición constructiva de la sociedad civil para materializar tan importante derecho.

El documento advierte el importante rol desempeñado por las organizaciones indígenas en el proceso de reconocimiento legal de sus derechos y destaca la necesidad de continuar con la defensa de esos derechos, dejando de lado intereses subalternos.

Dicha tarea compete no solo a las propias organizaciones indígenas, sino también a las organizaciones de la sociedad civil, “bajo un rol colaborador y veedor del proceso de la implementación de la consulta en el Perú”.

La introducción observa que ambos informes fueron difundidos en fechas críticas para el proceso de reglamentación de la Ley de Consulta y son fiel testimonio de un proceso que padeció de muchos problemas de forma y fondo; entre estos la falta del compromiso para recoger la demanda indígena y respetar acuerdos entre autoridades y organizaciones indígenas.

De los informes se concluye que aún es insuficiente lo que ha hecho el Estado peruano, por lo que es importante rectificar los alcances legales, institucionales y políticos del marco legal de consulta “con la idea de minimizar las situaciones discrecionales de la autoridad y aplicar claramente este derecho a favor de los pueblos indígenas”.

Si bien la Ley N° 29785 fue saludada por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la sociedad civil y el sector privado, el Reglamento “vacía de contenido” y genera dudas para la implementación de este importante derecho.

Por ello el consenso inicial en torno a la ley que se avizoraba como “un paso importante para la construcción de nuevas reglas de juego en las inversiones y también en las relaciones entre el poder político, los actores económicos y la ciudadanía” ha quedado incierto, en particular en lo que se refiere a la consulta en el sector minero energético.

Son miembros actuales del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CNDDHH las siguientes instituciones:

  1. Asociación Paz y Esperanza.
  2. Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH).
  3. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP).
  4. Centro de Derechos y Desarrollo (CEDAL).
  5. CooperAcción
  6. Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS).
  7. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
  8. Forum Solidaridad Perú (FSP)
  9. Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)
  10. Instituto de Defensa Legal (IDL)
  11. Instituto del Bien Común (IBC)
  12. Servicios Educativos Rurales (SER)
  13. Servicios en Comunicación Intercultural SERVINDI.

Fuente: SERVINDI

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