jueves, 11 de abril de 2013

La consolidación del OEFA

Imagen: Internet
Por: César Ipenza

En mayo del 2008 cuando nació el Ministerio del Ambiente también se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiente - este gran paso- ha llevado de manera progresiva a la consolidación y asunción de mayores competencias y de roles de este organismo eminentemente técnico.

La semana pasada se aprobó en segunda votación por Unanimidad en el Pleno del Congreso de la República los Proyectos de Ley N° 1815-2012-PE (del Poder Ejecutivo) y N° 1484-2012-CR (presentado por la Bancada Fujimorista) que proponía modificar la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- Ley SINEFA.

Los proyectos proponían la modificación e inclusión de diversos artículos en la Ley SINEFA, los mismos que han sido aceptados en incluidos en la nueva versión de la Ley, los cuales contribuyen a la labor de fiscalización y que a continuación detallamos algunos:

• Incorpora la posibilidad de reparar las infracciones leves o el incumplimiento de una formalidad que no amerita sanción e introduce figuras tales como los mandatos de carácter particular, medidas preventivas y se permite la acción del OEFA frente a escenarios de ilegalidad pues se dispone la obligatoriedad de cumplimiento de los mandatos ambientales fiscalizables.

• Apunta a permitir al Estado cobrar efectivamente las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), más aun cuando se sabe que gran parte de los sancionados recurren a la vía judicial, que llevan a la dilatación los pagos. Exigiéndose en este caso una contracautela de naturaleza real o personal (p.e. carta fianza) como condición para que en la vía judicial se emitan medidas cautelares a fin de asegurar que el OEFA pueda ejecutar coactivamente las multas.

• Señala textualmente que las resoluciones emitidas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental, como última instancia administrativa constituye precedente vinculante, siempre que se en la resolución. Asimismo establece que los vocales de las salas son a tiempo completo y a dedicación exclusiva.

• Detalla y aclara que dentro de sus facultades de supervisión a las entidades de fiscalización ambiental (EFA) nacional, regional y local, el incumplimiento de las funciones ambientales de las EFA acarrea responsabilidad funcional, y es comunicado a la Contraloría General de la República.

• Asimismo la tipificación de las conductas y escala de sanciones generales y transversales serán aprobadas mediante Resolución del Consejo Directivo.

• Permite a la población conocer información sobre los resultados de la fiscalización, sin vulnerar el denominado principio de presunción de inocencia de las empresas. Asimismo el OEFA podrá realizar audiencias públicas a fin de complementar acciones de fiscalización ambiental.

• Define los alcances del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, mediante el cual se establecerán los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país.

• Dentro de las Sanciones se eleva el tope de las multas de 10000 UIT a 30000 UIT.

• Señala puntualmente que las funciones de fiscalización ambiental en actividades de energía y minería se financian con cargo al aporte por regulación, que constituye ingresos propios e incorporados al presupuesto institucional

El OEFA ad portas de cumplir 5 años de existencia, ha venido realizando considerables esfuerzos pese a los recursos limitados para ejercer la fiscalización ambiental - consolidada de manera progresiva- en minería (mediana y pequeña), hidrocarburos y electricidad, pesca, papel y cerveza, y además organismos vivos modificados y minería ilegal.

La Ley recientemente aprobada –aún por publicar- da herramientas necesarias para que se consolide de manera progresiva y logre que la fiscalización de las actividades productivas o extractivas no afecten la salud de las personas y beneficien a la colectividad.


Fuente: Noticias SER

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